Establece mejoras para los funcionarios del Servicio Médico Legal, modificando la planta de Personal Técnico, Administrativo y Auxiliar, y otorga Bono Especial.

    Artículo segundo.- El encasillamiento del personal titular a que se refiere el artículo anterior, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley en los cargos que se creen en virtud de la facultad correspondiente, se efectuará por resolución del Director Nacional, por estricto orden del escalafón vigente a esa misma data, dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que modifique las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio Médico Legal. El referido encasillamiento surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la total tramitación de la o las resoluciones que lo practiquen.

    El encasillamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni de término de la relación laboral.
    b) No podrá significar pérdida del empleo, modificación de los derechos previsionales, ni disminución de las remuneraciones. Cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad de aquella de las remuneraciones que compensa.
    c) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo y el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.