Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Médico Legal. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiarse con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.".