DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL PINO PISSODES CASTANEUS (DE GEER)
     
    Núm. 5.088 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones; y lo indicado en la resolución Nº 912, de 2013, del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Los Lagos.
     
    Considerando:
     
1.  Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
2.  Que, todas las especies del género Pissodes están calificadas como plagas cuarentenarias en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
3.  Que, en consecuencia, el Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) (Coleoptera, Curculionidae), es una plaga cuarentenaria que afecta a las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies, Resolución 6406 EXENTA,
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Larix y Taxus, provocando la muerte de los árboles afectados.
4.  Que, a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Pissodes castaneus en la Región de Los Lagos, en predios de la comuna de Futaleufú.
5.  Que mediante resolución exenta Nº 912, de 2013, del Director Regional SAG Los Lagos, se establecieron medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para el control de Pissodes castaneus en la comuna de Futaleufú.
6.  Que Pissodes castaneus puede dispersarse por el vuelo de adultos de la plaga y mediante el traslado de plantas, ramas, brotes, corteza, leña, trozas con corteza y madera aserrada con corteza, infestadas o sospechosas de estarlo.
7.  Que es necesario establecer como área afectada o bajo cuarentena, la zona que resulte de determinar un radio de 20 km desde cada punto de detección, y que corresponde al área necesaria para mitigar la dispersión de la plaga.
8.  Que las formaciones vegetacionales del género Pinus constituyen el principal recurso forestal de importancia económica para el país, y que la dispersión de Pissodes castaneus pone en riesgo este recurso por los daños que provoca la plaga.
9.  Que, además del daño al patrimonio fitosanitario, se estima necesario evitar daños a las personas y a los bienes públicos y privados, como consecuencia de la caída natural de árboles infestados por Pissodes castaneus.
10.  Que las plantaciones industriales, viveros y campos de setos de las especies hospedantes se encuentran libres de la plaga Pissodes castaneus.
11.  Que el área en peligro está constituido por las zonas, donde se presentan especies hospedantes en el país, que se encuentren fuera del área bajo cuarentena.
12.  Que, de acuerdo a la situación actual de la plaga en la comuna de Futaleufú, es necesario adoptar medidas fitosanitarias para el control de la plaga, destinadas a reducir el riesgo de dispersión de Pissodes castaneus hacia plantaciones industriales y para reducir su daño económico potencial.
     
    Resuelvo:
     
1.  Declárese el Control Obligatorio del Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) (Coleoptera, Curculionidae), en todas las especies, variedades e híbridos de los géneros Pinus, Picea, Abies, LarixResolución 6406 EXENTA,
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y Taxus.
2.  Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de Pissodes castaneus, deberá dar aviso inmediato al SAG, en forma verbal o por escrito.
3.  Fíjese como área afectada o bajo cuarentena por la plaga, la zona definida por un radio de 20 km, la que será determinada desde cada lugar de detección en el área en peligro. Cuando se presenten áreas bajo cuarentena separadas por distancias iguales o inferiores a 10 km, éstas podrán ser unidas mediante un polígono. Cada área bajo cuarentena será determinada caso a caso, mediante resolución del Director Regional respectivo.
4.  Facúltase a los Directores Regionales del SAG para notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, las medidas fitosanitarias que regula la presente resolución, su forma de implementación, los plazos de cumplimiento y el medio de notificación, según corresponda. El costo de las medidas fitosanitarias, será de cargo de los afectados.
5.  Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar, fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca orientado a la detección o control de la plaga.
6.  Dispóngase, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias, tendientes a la supresión y contención de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el SAG determine:

    6.1 En el área bajo cuarentena.

    6.1.1. Inmovilización de material vegetal con corteza hospedero de Pissodes castaneus, de los géneros botánicos Pinus, Abies, Picea, LarixResolución 6406 EXENTA,
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y Taxus.
    6.1.2. Prohibición de la movilización de leña con corteza, de especies hospedantes, hacia el área en peligro.
    6.1.3. Eliminación mediante incineración, o enterramiento bajo 80 cm de suelo, de árboles, trozas, leña, ramas, brotes, corteza, desechos forestales y plantas infestadas o sospechosos de estarlo.
    6.1.4. Aplicación de insecticidas a árboles y plantas infestadas o sospechosos de estarlo, mediante pulverizaciones, fumigaciones o aspersiones, aéreas o terrestres.
    6.1.5. Aplicación, en forma alternativa, de los siguientes tratamientos fitosanitarios: Tratamiento de Secado al Horno (Kiln Dried - KD), tratamiento de calor (Heat Treatment -HT), fumigación con Bromuro de Metilo, fumigación con Fosfina o Fosfuro de Hidrógeno u otro equivalente, a las maderas hospedantes con corteza producidas en el área bajo cuarentena.
    6.1.6. Descortezado de trozas, ramas, leña y desechos forestales con diámetros iguales o superiores a 5 cm, producidos en el área bajo cuarentena.
    6.1.7. Liberación de agentes de control biológico, autorizados por el Servicio, contra Pissodes castaneus.
    6.1.8. Instalación, operación y evaluación de Sistemas de Vigilancia Fitosanitaria para determinar la presencia o ausencia de la plaga y de sus enemigos naturales, tanto dentro de las áreas bajo cuarentena como en el área en peligro.

    6.2. En predios positivos a Pissodes castaneus.

    6.2.1 El Resolución 851 EXENTA,
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propietario, arrendatario o tenedor de estos predios, deberá implementar el control biológico como una de las medidas de manejo fitosanitario de la plaga. Las medidas de manejo fitosanitario de la plaga deberán ser informadas al Servicio mediante el procedimiento que éste determine.
    6.2.2. Eliminado.
    6.2.3. Eliminado.
    6.2.4. Cualquier cambio de propiedad o mera tenencia del predio deberá ser comunicado de inmediato al SAG por el propietario, arrendatario o tenedor de éste.

7.  La fiscalización de cualquiera de las medidas determinadas por el SAG será efectuada por éste, estando expresamente prohibida la ejecución de estas medidas de un modo distinto a lo establecido por el SAG.
8.  El propietario, arrendatario o tenedor de un predio, aserradero, industria u otro recinto que esté localizado dentro del área bajo cuarentena, desde el cual se realice movimiento de plantas, ramas, brotes, o madera con corteza en trozas (aserrables, debobinables, pulpables u otras) o madera simplemente aserrada con corteza (basas, cuartones, tablas, tablones, listones y lampazos), o leña con corteza de los géneros botánicos hospedantes de Pissodes castaneus, con destino al área en peligro, deberá contar con la autorización previa del Servicio, basada en el cumplimiento de la aplicación de una de estas alternativas:

    a) Para Resolución 851 EXENTA,
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el caso de plantas para plantar, plantas madres, brotes o setos además de cumplir lo establecido en los puntos 6.1.3 y 6.1.4, debe verificarse, mediante muestreo realizado por parte de inspectores del SAG o a través del sistema de autorización de terceros, la ausencia de la plaga en los lotes de plantas que se despachan al área en peligro.
    b) Alguno de los tratamientos fitosanitarios señalados en el numeral 6.1.5 ó 6.1.6, los que deberán ser aplicados bajo la supervisión de inspectores del SAG o ser verificados por éstos.
    c) Que los predios de origen de las maderas presenten una baja prevalencia de la plaga (menos del 1% de los árboles con infestación reciente de Pissodes castaneus) y se encuentran localizados a menos de Resolución 943 EXENTA,
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8 km de los puntos donde se ha verificado el establecimiento de Eubazus semirugosus.
    d) Que los predios de origen de las maderas se haya liberado Eubazus semirugosus en los últimos dos años.
    e) Que se demuestre la presencia o el establecimiento de Eubazus semirugosus en el predio de origen de las maderas.
    f) Resolución 3598 EXENTA,
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Que las maderas se movilicen al área en peligro en el periodo de no vuelo de la plaga, comprendido entre el 15 de mayo y 15 de septiembre u otro que determine el SAG según antecedentes biológicos de la plaga, y que además se cumpla con las siguientes medidas:
     
    f.1) Se presente al SAG un sistema que asegure la trazabilidad de estas maderas hasta su descortezado.
    f.2) En el lugar de destino, las maderas con corteza se mantengan separadas del resto de las maderas acopiadas.
    f.3) Se debe presentar al SAG un plan de vigilancia fitosanitaria que incluya al menos la instalación de 4 trampas de embudo y 10 parcelas de trozas cebo instaladas dentro de un radio de 2 km del lugar de destino de las maderas.
    f.4) En destino, las maderas deberán ser sometidas a tratamiento de descortezado antes del inicio del periodo de vuelo de la plaga. Resolución 6406 EXENTA,
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Se debe presentar un plan de tratamiento de esta corteza que asegure la eliminación de cualquier estado viable de la plaga.

    g)Resolución 6406 EXENTA,
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Que las trozas sean sometidas a un procesamiento mecánico que extraiga la corteza (con procesador de corta y desrame u otro sistema similar) con menos de un 50% de corteza remanente y que, además, se cumpla con las siguientes condiciones:
     
    g.1) Que los predios de origen de las maderas presenten una baja prevalencia de la plaga (menos del 1% de los árboles con infestación reciente de Pissodes castaneus).
    g.2) Se cumplan las medidas fitosanitarias señaladas en las letras f.1, f.2 y f.3.
    g.3) En destino las maderas deberán ser sometidas a tratamiento de descortezado en un plazo máximo de 30 días desde la recepción. Se debe presentar un plan de tratamiento de esta corteza que asegure la eliminación de cualquier estado viable de la plaga.

9.  Los medios de transporte que se utilicen en el traslado de plantas para plantar, plantas madres, setos, trozas y maderas (incluida la leña) de especies hospedantes de Pissodes castaneus provenientes del área bajo cuarentena, deberán cumplir con las medidas de resguardo establecidas por el SAG, lo cual deberá ser verificado por los dueños, arrendatarios o tenedores de los predios. Resolución 3598 EXENTA,
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N° 1 1.2.
D.O. 12.06.2023
Los propietarios, arrendatarios, tenedores o administradores de aserraderos, centros de acopio de maderas, industrias u otro tipo de recintos localizados en el área en peligro, que procesen o acopien maderas con corteza hospedantes de Pissodes castaneus provenientes del área bajo cuarentena, deberán verificar que éstas estén debidamente autorizadas por el SAG y dar cumplimiento a las medidas fitosanitarias establecidas para estas maderas.
10.  Las maderas libres de corteza; las astillas sin corteza; las maderas con o sin corteza secadas al horno (KD) o en forma artificial con un contenido de humedad menor o igual al 20%, los postes y polines impregnados a presión, las maderas con tratamientos de la norma NIMF 15 autorizados por el SAG, las maderas sometidas a tratamientos de maceración para debobinado y las maderas elaboradas a la forma de muebles, parquet, puertas, ventanas, casas prefabricadas, mediaguas, paneles u otra elaboración similar se podrán movilizar hacia el área en peligro sin restricción. Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio podrá fiscalizar la condición de elaboración de estos productos, y de su condición fitosanitaria, según los requerimientos que establezca.
11.  Se prohíbe la movilización de adultos y estados inmaduros viables de la plaga hacia el área en peligro, sin la autorización previa del SAG mediante resolución exenta. Se exceptúan de esta medida las muestras para diagnósticos y estudios biológicos que realiza el SAG, las que se deberán movilizar bajo medidas de bioseguridad establecidas por el SAG.
12.  El SAG podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición sanitaria en viveros, campos de setos, bosques, plantaciones, cortinas cortavientos, árboles aislados, centros de acopio de maderas, aserraderos o centros de industrialización de maderas. Los propietarios, arrendatario, tenedores o administradores de estas instalaciones, deberán dar las facilidades a los inspectores del SAG para la realización de las mismas.
12 bis. Resolución 943 EXENTA,
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Los predios localizados en áreas declaradas bajo cuarentena de Pissodes castaneus y que se encuentren en zonas del territorio afectos a decretos supremos que declaran estados de excepción constitucional de emergencia o de protección de la infraestructura crítica, donde los respectivos Jefes de la Defensa Nacional determinen que hay riesgo y peligro para las personas, se aplicarán, en forma excepcional, las siguientes medidas:

    a. Se implementará una estrategia para la vigilancia y control de la plaga Pissodes castaneus considerando sólo las áreas que tienen un acceso seguro para el personal SAG.
    b. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de estos predios que deseen movilizar artículos reglamentados correspondientes a maderas con corteza, para obtener la autorización del SAG, deberán cumplir con lo señalado en el numeral número 8, y podrán acogerse y cumplir las medidas que señala la letra f) durante todo el año. En el caso de la letra f. 4 el plazo máximo para el tratamiento de corteza es de 30 días desde la recepción de la madera.
13.  Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola y por la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

     
    Anótese comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano.- Director Nacional (TyP).