1. Reemplázase en el inciso primero de su artículo 3º el guarismo "tres (3)" por el guarismo "seis (6)".
    2. Agrégase en la tercera viñeta del artículo 4º, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase "Cuando la Escuela no se encontrare vigente por razones distintas a las indicadas en el artículo 37º del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº18.290, de Tránsito, le corresponderá a la Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones respectiva la emisión de un documento en extracto de los contenidos del curso realizado. Para estos efectos, el interesado deberá presentar ante la Secretaría Regional, una copia autorizada del Certificado del curso realizado o, en su defecto, acreditar ante la Secretaría Regional que la Municipalidad respectiva recibió el certificado emitido por la Escuela de origen.".
    3. Reemplázase en el artículo 7º la expresión "32 de la Ley de Tránsito" por la frase "37º del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justica, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito.".