Sustitúyase el numeral 8º (Disposiciones transitorias) del decreto exento Nº 122, de 2014, del Ministerio de Salud, por el siguiente:
"Disposiciones transitorias: Para los productos farmacéuticos estériles y no estériles ya registrados, que reúnan algunas de las características señaladas en el numeral 4.2, se otorga un plazo de seis meses y de un año, respectivamente, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para dar cumplimiento a lo señalado en el presente acto administrativo".