ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA BUSES EN TRAMO DE AVENIDA LAS REJAS QUE INDICA

    Núm. 5.033 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2014.- Visto: La ley Nº 18.059, de 1981; las resoluciones Nº 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 19.300, de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); el Ord. Nº 5.824, de 19 de mayo de 2014, del Director (S) del Serviu Metropolitano; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que según lo informado por Serviu Metropolitano mediante Ord. Nº 5.824, de 2014, citado en el Visto, las obras correspondientes al Proyecto denominado "Construcción Tramo 1 Anillo Intermedio Transantiago", comunas de Estación Central y Lo Prado, se encuentran terminadas, permitiéndose con ello habilitar una pista por sentido de circulación, en la calzada central de Av. Las Rejas, entre calle Las Violetas y Porto Seguro, para uso exclusivo de buses de transporte público urbano. Con lo anterior se incrementará la velocidad de circulación de los mismos y se disminuirán los tiempos de viaje y de espera de los usuarios.
    2.- Que lo anterior también se enmarca dentro del Plan de Gestión de Tránsito de esta Secretaría Regional, diseñado para enfrentar Períodos de Gestión de Episodios Críticos, establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), toda vez que debe estimularse la agilidad de los viajes en el transporte público.
    3.- Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Tránsito, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
    4.- Que el numeral 35 del artículo 2º del citado DFL Nº 1, de 2007, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.

    Resuelvo:
   
    1.- Establécense dos pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros, una por cada sentido de tránsito, en la calzada central de Av. Las Rejas, entre calle Las Violetas y Porto Seguro, de las comunas de Estación Central y Lo Prado.
    DelResolución 4317 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 4
D.O. 20.10.2023
mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador
    2.- Excepcionalmente podrán circular en las referidas pistas los vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile, los adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y aquellos vehículos municipales destinados a cumplir funciones de apoyo a la función policial que se encuentren debidamente identificados.
    3.- Las señaladas pistas se encontrarán debidamente segregadas del resto de la vía y señalizadas de conformidad con el Manual de Señalización de Tránsito.
    4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007.
    5.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.