La presente Ley establece el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los Juzgados de Letras con Competencia Civil. Con esto, se da continuidad al servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país.

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase "el último día hábil de enero de cada año" por la expresión "el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones".

    2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido:

    a) En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción "y".
    b) En el número 7°, reemplázase la conjunción "y" y la coma que la antecede por un punto aparte.
    c) Suprímese el número 8°.

    3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase "comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo" por "corresponderá a un feriado anual de un mes".
    b) Elimínase su inciso segundo.

    4) Derógase el artículo 314.

    5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente:

    "Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.".

    6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma:

    a) Reemplázase en su inciso primero la oración "Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes," por "El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará".
    b) Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.".
    c) Suprímese en el inciso tercero la voz "iguales" y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase "sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.".

    7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma:

    a) En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la siguiente expresión: "que señala el artículo 313".
    b) Derógase el inciso segundo.

    8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497.