La presente Ley establece el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los Juzgados de Letras con Competencia Civil. Con esto, se da continuidad al servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país.

    Artículo 7°.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley se entenderán derogadas para todos los efectos legales.".