1.- Agrégase a continuación del último párrafo de la letra g) los siguientes párrafos:
Podrán usarse bolsas de material plástico de espesor no inferior a 0,05 milímetros solamente para trasladar decomisos desde los mataderos de acopio a los mataderos y frigoríficos autorizados para procesar estos desechos. Las bolsas destinadas a este propósito deberán cumplir con las exigencias sobre sellado y leyenda especificadas para las bolsas de empaque, salvo las del párrafo último de esta letra referente a productos ya procesados. Deberán ser destruidas por cremación después de su uso o inutilizarse y depositarse en botaderos de basuras autorizados.
Los mataderos y frigoríficos que recepcionen los decomisos provenientes de tales bolsas efectuarán la congelación profunda de los mismos hasta la obtención de bloques que se mantendrán en cámaras a una temperatura de -20°C o más baja aún.
Los bultos formados por varios bloques, destinados a transportarse, deberán ser recubiertos en toda su superficie con una cinta plástica contráctil y adherente al hielo, que formará la funda de embalaje de cada bulto. Cada bulto llevará en esta funda de embalaje la leyenda que se estipula en esta letra para las bolsas de empaque, y en la forma que se señala para estas.
2.- Agrégase a continuación del primer párrafo de la letra h), lo siguiente:
El traslado a los puertos de embarque de los bultos con funda de embalaje deberá hacerse en contenedores equipados con refrigeración, debidamente sellados.