CIRCULAR
BANCOS N° 2.804
FINANCIERAS N° 1.115
Santiago, 4 de enero de 1995.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-15.
TARJETAS DE DEBITO.
Las disposiciones sobre tarjetas de débito exigen indicar en la cartola de las cuentas corrientes de los titulares el detalle de las transacciones realizadas, con indicación del establecimiento beneficiario del pago.
Debido a que en ciertas transacciones efectuadas en el extranjero pueden existir dificultades para obtener oportunamente el dato relativo a la identificación precisa del beneficiario, se ha resuelto complementar esas instrucciones a fin de considerar esa situación especial.
Con ese propósito, se agrega al tercer párrafo del N° 4 del Capítulo 2-15, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "No obstante, si el emisor no tuviera aún la información relativa a la identidad de un beneficiario extranjero al momento de emitir la cartola, podrá señalar, en su remplazo, la ciudad y el tipo de establecimiento comercial en que se efectuó la transacción, sin perjuicio de mantener a disposición del titular los datos precisos recibidos posteriormente.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 4 del Capítulo 2-15 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-15
Pág 4
Como sea, el sistema que se utilice deberá permitir un bloqueo computacional de la tarjeta en la forma más rápida posible, frente a comunicaciones por vía telefónica u otra similar mediante la cual el usuario informe de su pérdida, hurto o robo, o solicite dicho bloqueo por cualquier motivo.
4.- Transferencias de fondos originadas por las transacciones.
Los importes de las transacciones efectuadas mediante tarjetas de débito deben cargarse directamente en las cuentas corrientes bancarias de los titulares, para abonarlas a las cuentas que correspondan de acuerdo con los contratos suscritos.
Una cuenta corriente podrá ser girada mediante el uso de tarjetas de débito, sólo si existen fondos disponibles al momento de la transacción, considerando para ese efecto todas las imputaciones efectuadas cronológicamente en la cuenta corriente, incluido el procesamiento del canje según se establece en el N° 2 del título V del Capítulo 5-1 de esta Recopilación.
Los emisores informarán a los titulares de tarjetas de débito mediante las cartolas de sus respectivas cuentas corrientes, en las que deberán incluir el detalle de las transacciones realizadas, con expresa indicación del beneficiario final de cada pago, esto es, el nombre del establecimiento afiliado No obstante, si el emisor no tuviera aún la información relativa a la identidad de un beneficiario extranjero al momento de emitir la cartola, podrá señalar, en su remplazo, la ciudad y el tipo de establecimiento comercial en que se efectuó la transacción, sin perjuicio de mantener a disposición del titular los datos precisos recibidos posteriormente.
En todo caso, los sistemas para los traspasos de fondos que se originan por el uso de las tarjetas de débito, deben ceñirse a las instrucciones generales sobre transferencias electrónicas de fondos que ha establecido esta Superintendencia, contenidas en el Capítulo 1-7 de esta Recopilación Actualizada de Normas
5.- Comisiones pagadas a los operadores
Las comisiones que paguen los bancos a las empresas operadoras de sus tarjetas de débito, se registrarán en la cuenta "Comisiones por administración de tarjetas", de la Partida 5530