Las disposiciones sobre tarjetas de débito exigen indicar en la cartola de las cuentas corrientes de los titulares el detalle de las transacciones realizadas, con indicación del establecimiento beneficiario del pago.

Debido a que en ciertas transacciones efectuadas en el extranjero pueden existir dificultades para obtener oportunamente el dato relativo a la identificación precisa del beneficiario, se ha resuelto complementar esas instrucciones a fin de considerar esa situación especial.

Con ese propósito, se agrega al tercer párrafo del N° 4 del Capítulo 2-15, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "No obstante, si el emisor no tuviera aún la información relativa a la identidad de un beneficiario extranjero al momento de emitir la cartola, podrá señalar, en su remplazo, la ciudad y el tipo de establecimiento comercial en que se efectuó la transacción, sin perjuicio de mantener a disposición del titular los datos precisos recibidos posteriormente.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 4 del Capítulo 2-15 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se adjunta a esta Circular.