CIRCULAR
BANCOS N° 2.806
FINANCIERAS N° 1.117
Santiago, 11 de enero de 1995.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 4-1 y 8-21.
ENCAJE. INVERSIONES FINANCIERAS. MODIFICA INSTRUCCIONES.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 394-02-941215, modificó el límite para inversiones financieras en el exterior que pueden realizar los bancos, el que ahora corresponde al 25% del capital pagado y reservas de la respectiva institución, y sustituyó el anexo N° 1 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras, en el que se especifican dichas inversiones.
De conformidad con las nuevas normas del Instituto Emisor señaladas en el párrafo precedente, y en lo que se refiere a las inversiones que mantengan los bancos en el exterior, éstas deben estar constituidas por títulos de crédito y bonos que cumplan con los requisitos que en dichas normas se indican.
Como consecuencia de lo anterior, se introducen los siguientes cambios en la Recopilación Actualizada de Normas:
"3.2.- Inversiones financieras en el exterior.
Los bancos podrán también deducir de sus obligaciones afectas a encaje los saldos que mantengan por las inversiones financieras en el exterior, correspondientes a los instrumentos señalados en el Anexo N° 1 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. El monto deducible de las inversiones financieras en el exterior podrá aplicarse al monto total de las obligaciones, considerando el equivalente en dólares estadounidenses según las paridades señaladas en el N° 2 del título I de este Capítulo.".
B) Se modifica el Anexo N° 1 del Capítulo 4-1, a fin de actualizar el indicador correspondiente a las inversiones deducibles de encaje en moneda extranjera.
C) Se modifica el Anexo N° 1 del Capítulo 8-21, a fin de adecuar el uso de las cuentas correspondientes a inversiones en el exterior, en relación con los requisitos establecidos en el Anexo N° 1 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras.
En consecuencia, se remplazan la hoja N° 10 del Capítulo 4-1 y la hoja N° 3 de su Anexo N° 1, y la hoja N° 1 del Anexo N° 1 del Capítulo 8-21, por las que se adjuntan a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 4-1
Pág 10
3.- Importes que se pueden deducir de las obligaciones afectas a encaje.
3.1.- canje.
Los bancos podrán deducir diariamente de sus depósitos, captaciones y obligaciones a la vista afectos a encaje, el saldo de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", en la respectiva moneda extranjera La permanencia de los importes registrados en la cuenta "Canje de la plaza" será de un día hábil bancario, en tanto que para los contabilizados en la cuenta "Canje de otras plazas", será de dos días hábiles bancarios.
3.2.- Inversiones financieras en el exterior
Los bancos podrán también deducir de sus obligaciones afectas a encaje los saldos que mantengan por las inversiones financieras en el exterior, correspondientes a los instrumentos señalados en el Anexo N° 1 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. El monto deducible de las inversiones financieras en el exterior podrá aplicarse al monto total de las obligaciones, considerando el equivalente en dólares estadounidenses según las paridades señaladas en el N° 2 del título I de este Capítulo.
4.- Encaje exigido y mantenido.
4.1.- Encaje exigido
El encaje correspondiente a los depósitos y captaciones en monedas extranjeras, se determinará en forma separada para cada una de las diferentes monedas
Capítulo 4-1
ANEXO N°1
Pág 3
.

CAPITULO 8-21
ANEXO N° 1
Pág 1
CUENTAS PARA LAS INVERSIONES FINANCIERAS.
Código
1705 000 00 DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE CON MERCADO SECUNDARIO.
1705 101 00 Documentos del Banco Central con mercado secundario.
1706 000 00 DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE SIN MERCADO SECUNDARIO.
1706 001 00 Documentos del Banco Central intransferibles.
1706 002 00 Documentos del Banco Central transferibles sólo entre IF.
1706 003 00 - Pagarés Capítulo XVII (Cupos-DB)
1706 004 00 - Descuentos Pagarés Capítulo XVIII (Cupos-CR)
1710 000 00 DOCUMENTOS EMITIDOS POR ORGANISMOS FISCALES
1710 101 00 Pagarés de la Tesorería General de la República con mercado secundario.
1710 102 00 Documentos emitidos por otros Organismos Fiscales con mercado secundario.
1710 199 00 Documentos emitidos por Organismos Fiscales sin mercado secundario.
1725 000 00 DOCUMENTOS EMITIDOS POR OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAIS.
1725 101 00 Letras de crédito.
1725 102 00 Bonos.
1725 103 00 Depósitos a plazo
1725 199 00 Otros documentos.
1730 000 00 INVERSIONES EN EL EXTERIOR
1730 101 00 Bonos u obligaciones no afectas a límite artículo 84 LGB
1730 102 00 Inversiones no deducibles de encaje
1730 199 00 Otros instrumentos financieros emitidos en el exterior.
* En esta cuenta deben incluirse todas aquellas inversiones en el exterior que no cumplan con las condiciones señaladas en el Anexo N° 1 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.