El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 394-02-941215, modificó el límite para inversiones financieras en el exterior que pueden realizar los bancos, el que ahora corresponde al 25% del capital pagado y reservas de la respectiva institución, y sustituyó el anexo N° 1 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras, en el que se especifican dichas inversiones.
De conformidad con las nuevas normas del Instituto Emisor señaladas en el párrafo precedente, y en lo que se refiere a las inversiones que mantengan los bancos en el exterior, éstas deben estar constituidas por títulos de crédito y bonos que cumplan con los requisitos que en dichas normas se indican.
Como consecuencia de lo anterior, se introducen los siguientes cambios en la Recopilación Actualizada de Normas:
"3.2.- Inversiones financieras en el exterior.
Los bancos podrán también deducir de sus obligaciones afectas a encaje los saldos que mantengan por las inversiones financieras en el exterior, correspondientes a los instrumentos señalados en el Anexo N° 1 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. El monto deducible de las inversiones financieras en el exterior podrá aplicarse al monto total de las obligaciones, considerando el equivalente en dólares estadounidenses según las paridades señaladas en el N° 2 del título I de este Capítulo.".
B) Se modifica el Anexo N° 1 del Capítulo 4-1, a fin de actualizar el indicador correspondiente a las inversiones deducibles de encaje en moneda extranjera.
C) Se modifica el Anexo N° 1 del Capítulo 8-21, a fin de adecuar el uso de las cuentas correspondientes a inversiones en el exterior, en relación con los requisitos establecidos en el Anexo N° 1 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras.
En consecuencia, se remplazan la hoja N° 10 del Capítulo 4-1 y la hoja N° 3 de su Anexo N° 1, y la hoja N° 1 del Anexo N° 1 del Capítulo 8-21, por las que se adjuntan a esta Circular.