Con el propósito de facilitar a los beneficiarios de boletas de garantía la identificación de los tomadores de estos documentos, esta Superintendencia ha resuelto complementar las instrucciones relativas a las menciones mínimas que debe contener la boleta, en orden a incluir en ellas el número de RUT del tomador.

Con ese objeto, en la letra a) del numeral 1.2 del Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas, se sustituye la expresión "y del tomador", por "y el nombre y número de RUT del tomador".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 2 del Capítulo 8-11 por la que se acompaña a esta Circular.