CIRCULAR
BANCOS N° 2.810
FINANCIERAS N° 1.120
Santiago, 10 de febrero de 1995.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 20-6.
PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. MODIFICA INSTRUCCIONES.
Se recibió una carta de la Cámara de Comercio de Santiago, en la cual señala que las nóminas de cheques protestados que los bancos envían para su publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales, con frecuencia contienen errores, enmendaduras, tarjaduras, etc. que dificultan su legibilidad, lo que obliga a solicitar aclaraciones y rectificaciones o confirmaciones antes de publicar los datos, razón por la cual solicita que dicha información sea enviada en medios magnéticos.
A fin de subsanar las deficiencias mencionadas en la referida comunicación, se remplaza el segundo párrafo del N° 4 del título I del Capítulo 20-6 por el siguiente:
"Las instituciones financieras deberán enviar las nóminas antes mencionadas en medios magnéticos, sin perjuicio de adjuntar, como instrumento de prueba, el respectivo listado impreso con dicha información.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 5 del Capítulo 20-6 por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
LUIS MORAND VALDIVIESO
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 20-6
Pág. 5
Las instituciones financieras deberán enviar las nóminas antes mencionadas en medios magnéticos, sin perjuicio de adjuntar, como instrumento de prueba, el respectivo listado impreso con dicha información.
En todo caso, las instituciones financieras deberán mantener en su poder una copia de las nóminas enviadas, sea en forma impresa o en medios magnéticos.
II.- PERDIDA DE VIGENCIA DE LA INFORMACION PUBLICADA EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
El artículo 10 del Decreto Supremo N° 950, de 1928, ya citado, introducido por el Decreto Supremo N° 516, publicado en el Diario Oficial del 11 de junio de 1988, establece lo siguiente:
"Artículo 10. Las publicaciones aparecidas en el Boletín de Informaciones Comerciales dejarán de tener vigencia en los siguientes casos:
a) Si se ha publicado la respectiva aclaración de acuerdo con el artículo 4° de este Decreto; y
b) Si han transcurrido más de 5 años de la respectiva publicación en el referido Boletín.".
Del texto transcrito se desprende claramente que, al dejar de tener vigencia estas publicaciones, el efecto que se produce es el mismo que si no existieran. Por lo tanto, si una institución financiara tiene que resolver el otorgamiento de un crédito o la apertura de una cuenta corriente a una persona que registra un protesto aclarado o uno que lleve más de cinco años publicado, debe pura y simplemente abstraerse de la existencia de esos protestos y proceder como si no hubiesen existido jamás.