Se recibió una carta de la Cámara de Comercio de Santiago, en la cual señala que las nóminas de cheques protestados que los bancos envían para su publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales, con frecuencia contienen errores, enmendaduras, tarjaduras, etc. que dificultan su legibilidad, lo que obliga a solicitar aclaraciones y rectificaciones o confirmaciones antes de publicar los datos, razón por la cual solicita que dicha información sea enviada en medios magnéticos.

A fin de subsanar las deficiencias mencionadas en la referida comunicación, se remplaza el segundo párrafo del N° 4 del título I del Capítulo 20-6 por el siguiente:

"Las instituciones financieras deberán enviar las nóminas antes mencionadas en medios magnéticos, sin perjuicio de adjuntar, como instrumento de prueba, el respectivo listado impreso con dicha información.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 5 del Capítulo 20-6 por la que se adjunta a esta Circular.