Por diversos medios así como por reclamos que se han recibido directamente, en el último tiempo esta Superintendencia ha tomado conocimiento de numerosos casos de suplantación de personas en la apertura de cuentas corrientes, originados en la pérdida o sustracción de cédulas de identidad.

No obstante la existencia de las exigencias mínimas para la apertura de cuentas corrientes establecidas por este Organismo y contenidas en el numeral 1.1 del Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, en la práctica personas inescrupulosas, han podido abrir cuentas corrientes presentando una cédula de identidad adulterada e información falsa para cumplir con los requerimientos mínimos antes mencionados.

Como una manera de aminorar la ocurrencia de situaciones como la expuesta, esta Superintendencia ha estimado necesario modificar las citadas normas en los siguientes aspectos:

a) Hacer obligatorio el registro de la impresión digital de los interesados en abrir cuenta corriente.

b) Eliminar las excepciones a la entrega de una fotografía del interesado, debiendo ésta, en lo futuro, exigirse por regla general a toda persona que desee abrir una cuenta corriente, cualquiera sea el conocimiento que se tenga acerca de ella.

De acuerdo con lo indicado, se remplaza el numeral 1.1 del título II del Capítulo 2-2 antes mencionado, por el que sigue:

"1.1- Exigencias mínimas para la apertura de cuentas corrientes.

Para abrir una cuenta corriente a una persona natural, las empresas bancarias deben cumplir con las siguientes exigencias mínimas:

a) Tomar nota de la Cédula de Identidad y del Rol Unico Tributario del interesado, quien para este efecto debe exhibir los documentos originales.

b) Solicitar al interesado una fotografía reciente (tamaño carné o pasaporte), la que se agregará al documento en que se registran sus antecedentes personales.

c) Pedir al interesado que deje estampada su impresión digital (pulgar derecho) en el mismo documento antes señalado, debiendo el banco asegurarse de su nitidez.

d) Reunir informes bancarios actualizados del interesado y verificar que no existan prohibiciones para la apertura de cuentas corrientes, según lo indicado en el numeral 1.4 de este título.

e) Registrar la firma del girador.

f) Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente.

g) Comprobar el domicilio del interesado, de acuerdo con lo instruido en el numeral 1.2 siguiente.

h) Suscribir con el interesado un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre, según lo indicado en el numeral 1.3 de este título.

Puede prescindirse de las exigencias señaladas en las letras f) y g) anteriores, cuando la persona que abre la cuenta corriente sea notoriamente conocida por alguna actividad pública o privada de importancia o cuando el solicitante sea presentado por un cliente de la empresa que le merezca absoluta fe y se responsabilice, bajo su firma, de conocer el domicilio y las actividades de la persona que presenta.

Para abrir cuentas corrientes a personas jurídicas, debe verificarse que la sociedad esté legalmente constituida y que sus representantes estén debidamente facultados para girar. En este caso, los requisitos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) anteriores se cumplirán respecto de los representantes legales de ellas y los indicados en las letras a), en lo que se refiere al Rol Unico Tributario, f), g) y h) respecto de la sociedad misma, sin perjuicio de los mayores requisitos que el banco estime necesario establecer.

La documentación en que conste el cumplimiento de las exigencias antes señaladas, se mantendrá archivada en la oficina en que se abra la cuenta corriente.".

En consecuencia, se remplaza la hoja  N° 2 del Capítulo 2-2 antes citado, por la que se adjunta a esta Circular.