CIRCULAR
BANCOS N° 2.818
FINANCIERAS N° 1.126
Santiago, 6 de junio de 1995.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-4
CUENTAS DE AHORRO. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.
Las instrucciones en actual vigencia correspondientes a cuentas de ahorro a plazo con giro diferido, indican que los titulares de dichas cuentas deben presentar un aviso o solicitud de giro en duplicado, con una anticipación mínima de treinta días, cuando se trate de montos superiores a 30 unidades de fomento.
Atendido que, de acuerdo con los propósitos que se persiguen, no existe inconveniente para que las instituciones financieras reciban esos avisos de sus clientes a través de sus servicios automatizados, se ha resuelto agregar, como penúltimo párrafo del numeral 7.2 del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, lo siguiente:
"Los avisos antes mencionados también se podrán transmitir a la respectiva institución financiera mediante alguno de los dispositivos electrónicos señalados en el Capítulo 1-7 de esta Recopilación, debiendo el sistema utilizado originar las constancias escritas de la solicitud de giro efectuada, tanto para el cliente como para la propia institución financiera.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 12 del Capítulo 2-4, por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-4
Pág 12
Los avisos antes mencionados también se podrán transmitir a la respectiva institución financiera mediante alguno de los dispositivos electrónicos señalados en el Capítulo 1-7 de esta Recopilación, debiendo el sistema utilizado originar las constancias escritas de la solicitud de giro efectuada, tanto para el cliente como para la propia institución financiera.
Si el solicitante no se presenta a cobrar el giro dentro del tercer día hábil bancario siguiente de cumplido el plazo fijado, la solicitud quedará anulada.
7.3.- Limitación al número de giros
a) Cuentas de ahorro a la vista.
Las cuentas de ahorro a la vista no tienen limitación alguna en relación al número de giros que pueden efectuarse.
b) Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.
En las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional se puede girar hasta cuatro veces durante el período de doce meses, sin perder los reajustes del período respectivo, salvo que para esos efectos se pacte una cantidad de giros inferior, según se señala en la letra d) de este numeral.
c) Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido
En el caso de las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido se pueden realizar hasta seis giros en el correspondiente período de doce meses, sin perder el derecho de percibir los respectivos reajustes devengados No obstante, podrá también pactarse un número de giros inferior, de acuerdo a lo indicado en la letra d) siguiente.
d) Mayores limitaciones para el número de giros.
Las instituciones financieras pueden pactar con los titulares de cuentas de ahorro a plazo que así lo deseen, un número máximo de giros que sea menor que los indicados en los numerales precedentes, en cuyo caso les pueden pagar más intereses, condición ésta que deberá quedar expresamente estipulada en los respectivos contratos y, cuando corresponda, en las libretas