Las instrucciones en actual vigencia correspondientes a cuentas de ahorro a plazo con giro diferido, indican que los titulares de dichas cuentas deben presentar un aviso o solicitud de giro en duplicado, con una anticipación mínima de treinta días, cuando se trate de montos superiores a 30 unidades de fomento.
Atendido que, de acuerdo con los propósitos que se persiguen, no existe inconveniente para que las instituciones financieras reciban esos avisos de sus clientes a través de sus servicios automatizados, se ha resuelto agregar, como penúltimo párrafo del numeral 7.2 del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, lo siguiente:
"Los avisos antes mencionados también se podrán transmitir a la respectiva institución financiera mediante alguno de los dispositivos electrónicos señalados en el Capítulo 1-7 de esta Recopilación, debiendo el sistema utilizado originar las constancias escritas de la solicitud de giro efectuada, tanto para el cliente como para la propia institución financiera.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 12 del Capítulo 2-4, por la que se adjunta a esta Circular.