Con el objeto de actualizar las normas que se refieren al envío de estados de situación trimestrales de sociedades filiales, en concordancia con las instrucciones que ya se impartieron a los bancos mediante la Carta Circular N° 57 de 21 de marzo de 1995 y, además, con el propósito de suprimir indicaciones acerca de la publicación de estados financieros anuales de las sociedades de apoyo al giro, materia que es objeto de instrucciones específicas dirigidas a dichas sociedades, se efectúan los siguientes cambios a los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:

A) Se sustituye el enunciado del numeral 10.2 del CAPITULO 11-2 por "10.2.- Estados de situación trimestrales." y se remplaza el segundo párrafo de ese numeral por el que sigue:

"Cuando se trate de sociedades fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, los bancos deberán hacer llegar a este Organismo, además de los estados financieros auditados de que trata el numeral precedente, estados de situación trimestrales referidos al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Esta información se entregará a más tardar el duodécimo día hábil bancario siguiente a la fecha a que se refiere el respectivo balance, debiéndose utilizar para el efecto el formato de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) que exige aquella Superintendencia.".

B) En el primer párrafo del N° 11 del CAPITULO 11-3 se suprime todo lo que sigue a la palabra Superintendencia.

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 7 del Capítulo 11-2 y la hoja N° 6 del Capítulo 11-3 de la Recopilación antes mencionada, por las que se adjuntan a esta Circular.