1.- Eliminación de Capítulos.
Se derogan los Capítulos 14-6 "Retornos de exportación. Facultad de los exportadores de deducir parte de los retornos que liquiden." y 14-7 "Pago de importaciones y de créditos financieros o de proveedores del exterior con retornos de exportaciones.".
2.- Modificaciones al Capítulo 14-3.
A) Se suprimen los títulos I y II. Además, se elimina el rótulo "III.- FINANCIAMIENTOS INTERNOS", quedando el primer párrafo del actual título III como encabezamiento de ese Capítulo.
B) En el primer párrafo del actual título III, como asimismo en el texto de sus N°s 1 y 2, se suprime la palabra "internos" las veces que aparece, a la vez que se elimina en el N° 2 la coma que sigue a esa palabra y se suprime en el N° 1 la palabra "interno". Además, se remplaza el enunciado del N° 1 por el siguiente: "1.- Liquidación de los créditos.".
C) En el segundo párrafo del numeral 6.4 del actual título III, se elimina todo lo que sigue a la expresión "partida 7115.".
D) Se suprime el tercer párrafo del numeral 6.5 y la expresión "por su equivalente en moneda chilena" que aparece en los dos primeros párrafos de este numeral.
E) Atendido que existen normas generales sobre la materia, se suprimen el numeral 6.6 del actual título III y el N° 1 del título IV. A la vez, se elimina el enunciado "IV.- OTRAS INSTRUCCIONES.", pasando el número 2 de ese título, a ser número 8 del Capítulo. Además, se suprime en el texto de este número, la expresión "externos o internos".
3.- Modificaciones al Capítulo 15-2.
A) En la letra b) del numeral 2.2 del título I, se elimina todo lo que sigue a la palabra "emitida", concluyendo ese literal con un punto final a continuación de esa palabra.
B) En el numeral 2.5 del título I, se suprime la expresión ""cumplida" por el Servicio de Aduanas".
En la letra a) del numeral 2.6 de ese título, se elimina todo lo que sigue a la palabra "emitida", remplazando la coma, a continuación de esa palabra, por un punto final.
4.- Modificaciones al Capítulo 15-4.
En la letra h) del N° 9 se remplaza la frase "Declaración de Importación, Acta de Correo cumplida o Declaración de Salida al resto del país" por: "Declaración de Importación o Acta de Correo cumplida".
B) Se suprime el N° 12 del Capítulo 15-4, pasando el N° 13 a ser N° 12.
5.- Modificaciones a otros Capítulos.
A) En la letra c) del numeral 6.1 del CAPITULO 2-7, se elimina la frase "los depósitos a plazo constituidos con divisas correspondientes a retornos de exportación", y se suprime la expresión "14-6,".
B) Se remplaza el último párrafo del N° 2 del CAPITULO 14-8 por el siguiente:
"En concordancia con la disposición citada, se establece que los documentos que se beneficiarán de la exención antes citada, serán los instrumentos con que se documenten los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, para financiar exportaciones destinadas a Chile, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del N° 1 del Capítulo XIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y en el N° 2 del título I del Capítulo 13-27 de esta Recopilación, siempre que tales documentos sean rembolsables por intermedio del respectivo Convenio de Pagos y Créditos Recíproco.".
En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjunta a esta Circular: hoja N° 7 del Indice de Capítulos; hoja N° 11 del Indice de Materias; hoja N° 5 del Capítulo 2-7; todas las hojas del Capítulo 14-3; hoja N° 2 del Capítulo 14-8; hojas N° 2, 3 y 4 del Capítulo 15-2; y, hojas N°s 6 y 8 del Capítulo 15-4. Además, deben eliminarse las hojas correspondientes a los Capítulos 14-6 y 14-7 que se derogan y la hoja N° 9 del Capítulo 15-4.