CIRCULAR
BANCOS    N° 2.825
FINANCIERAS N° 1.132
Santiago, 29 de agosto de 1995.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-10.

INFORMACIONES ESENCIALES ARTICULOS 9° Y 10 DE LA LEY 18.045. MODIFICA INSTRUCCIONES.
En el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas, se establece que las instituciones financieras deben considerar como información esencial, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 18.045, todos los hechos o actos que produzcan o puedan producir cambios importantes, tanto en la situación patrimonial como en la dirección o administración de la empresa.

Por otra parte, se señala en ese Capítulo, a modo de ejemplo, que uno de los hechos que ameritaría ser informado al público es la circunstancia de que una institución sea sancionada por algún Organismo con una multa de un monto importante, señalándose que éste correspondería a un importe que exceda el equivalente de 1.000 Unidades de Fomento.

Al respecto, se ha estimado necesario modificar esas instrucciones, en el sentido de que la excepción a informar como hecho esencial las multas, se aplique solamente a aquellas inferiores al equivalente de UF 250. Asimismo, se ha resuelto complementar para estos efectos la definición de los hechos que constituyen información esencial, a que se refiere el mencionado Capítulo.

Por consiguiente, se efectúan los siguientes cambios en el N° 2 del Capítulo 18-10 antes mencionado:

A) En el encabezado del segundo párrafo del N° 2, se intercala, entre las palabras "empresa" y el punto seguido, la siguiente frase precedida de una coma: "como asimismo las sanciones aplicadas a la sociedad por el incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias".

B) En la relación de ejemplos incluidos en el N° 2, se sustituye la oración "Que la institución haya sido sancionada con multas de un monto importante (que exceda de 1.000 U.F.), ya sea por esta Superintendencia o por otro Organismo", por lo siguiente: "Que la institución financiera haya sido sancionada por esta Superintendencia o por otro Organismo sin que resulte necesario informar aquellas sanciones que correspondan a amonestaciones, censuras o multas por montos inferiores a 250 U.F.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 1 y 2 del Capítulo 18-10 antes citado, por las que se adjuntan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 18-10 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

INFORMACIONES ESENCIALES ARTICULOS 9° Y 10 DE LA LEY N° 18.045.

1.- Obligación de informar los hechos esenciales.

A los bancos y sociedades financieras, en su calidad de emisores de valores de oferta pública por el solo hecho de estar en funcionamiento, les son aplicables, entre otros, los artículos 9° y 10 de la Ley N° 18.045. El primero de dichos artículos establece la obligación de divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismos, de los valores ofrecidos y de la oferta, y el segundo, señala la obligación de dar a conocer todo hecho o información esencial respecto de la entidad y de sus negocios en el momento en que él ocurra o llegue a su conocimiento.

2.- Concepto de información esencial.

De conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley N° 18.045 ya citada, debe entenderse por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.

Para cumplir con esa disposición, los bancos y sociedades financieras deben considerar como información esencial todos los hechos o actos que produzcan o puedan producir cambios importantes, tanto en la situación patrimonial como en la dirección o administración de la empresa, como asimismo las sanciones aplicadas a la sociedad por el incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias. A modo de ejemplo, podrían considerarse los siguientes hechos:

- Variaciones importantes en los montos reales y condiciones de la deuda de personas y empresas relacionadas a la propiedad o gestión de la institución. Para los efectos de informar las modificaciones en el monto, deberán excluirse aquellas reducciones de deudas que provengan del cumplimiento de los planes de desconcentración establecidos por esta Superintendencia.

-Suscripción de contratos y otro tipo de convenciones con asesores, directores, empresas y otras personas naturales o jurídicas relacionadas con la propiedad o gestión de la empresa.