En el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas, se establece que las instituciones financieras deben considerar como información esencial, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 18.045, todos los hechos o actos que produzcan o puedan producir cambios importantes, tanto en la situación patrimonial como en la dirección o administración de la empresa.
Por otra parte, se señala en ese Capítulo, a modo de ejemplo, que uno de los hechos que ameritaría ser informado al público es la circunstancia de que una institución sea sancionada por algún Organismo con una multa de un monto importante, señalándose que éste correspondería a un importe que exceda el equivalente de 1.000 Unidades de Fomento.
Al respecto, se ha estimado necesario modificar esas instrucciones, en el sentido de que la excepción a informar como hecho esencial las multas, se aplique solamente a aquellas inferiores al equivalente de UF 250. Asimismo, se ha resuelto complementar para estos efectos la definición de los hechos que constituyen información esencial, a que se refiere el mencionado Capítulo.
Por consiguiente, se efectúan los siguientes cambios en el N° 2 del Capítulo 18-10 antes mencionado:
A) En el encabezado del segundo párrafo del N° 2, se intercala, entre las palabras "empresa" y el punto seguido, la siguiente frase precedida de una coma: "como asimismo las sanciones aplicadas a la sociedad por el incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias".
B) En la relación de ejemplos incluidos en el N° 2, se sustituye la oración "Que la institución haya sido sancionada con multas de un monto importante (que exceda de 1.000 U.F.), ya sea por esta Superintendencia o por otro Organismo", por lo siguiente: "Que la institución financiera haya sido sancionada por esta Superintendencia o por otro Organismo sin que resulte necesario informar aquellas sanciones que correspondan a amonestaciones, censuras o multas por montos inferiores a 250 U.F.".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 1 y 2 del Capítulo 18-10 antes citado, por las que se adjuntan a esta Circular.