CIRCULAR
BANCOS      N° 2.827
FINANCIERAS N° 1.134
Santiago, 31 de agosto de 1995.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-7.

LIMITE DE DEPOSITOS, CAPTACIONES Y PRESTAMOS RECIBIDOS DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. MODIFICA INSTRUCCIONES.
Con el objeto de armonizar las instrucciones relativas al cómputo de los límites de endeudamiento con instituciones financieras situadas en el país, con las disposiciones contables vigentes, se agrega al número 5 del Capítulo 12-7 de la Recopilación Actualizada de Normas la siguiente letra c), pasando la actual letra c) a ser d):

"c) Operaciones con pacto de retrocompra.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 4 del Capítulo 12-7 por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 12-7
Pág. 4

5.- Determinación de los márgenes.

Los márgenes de tres y diez por ciento a que se refiere este capítulo, se calcularán sobre la base del promedio de la suma de las partidas incluidas en los siguientes rubros del Activo, tanto en moneda chilena como en moneda extranjera, registrados en el mes de que se trate:

a) Fondos disponibles, excepto las partidas 1015 y 1020.

b) Colocaciones, con excepción de las colocaciones contingentes, de las colocaciones en letras de crédito (partidas 1245, 1305, 1310, 1315 y 1410) y de las cuentas Deudores por Cartas de Crédito Negociadas y Créditos para Importación, de las partidas 1125 y 1220.

c) Operaciones con pacto de retrocompra

d) Inversiones financieras