Con el objeto de armonizar las instrucciones relativas al cómputo de los límites de endeudamiento con instituciones financieras situadas en el país, con las disposiciones contables vigentes, se agrega al número 5 del Capítulo 12-7 de la Recopilación Actualizada de Normas la siguiente letra c), pasando la actual letra c) a ser d):

"c) Operaciones con pacto de retrocompra.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 4 del Capítulo 12-7 por la que se adjunta a esta Circular.