El Consejo del Banco Central de Chile mediante acuerdo N° 446-07-950831, suprimió las normas relativas al trámite de emisión de la Solicitud Registro Factura para la adquisición de divisas con el objeto de pagar importaciones de mercaderías desde las Zonas Francas para su respectiva Zona Franca de Extensión, contenidas en el Capítulo VI del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 15-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el título I por el siguiente:

"I.- ADQUISICION DE DIVISAS PARA PAGAR IMPORTACIONES DESDE ZONAS FRANCAS A ZONAS FRANCAS DE EXTENSION.

1.- Norma general.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, los interesados en comprar divisas para pagar mercaderías adquiridas en Zonas Francas para sus respectivas Zonas Francas de Extensión, deberán estar en posesión para tal efecto, del documento denominado Solicitud Registro Factura (S.R.F.).

La referida adquisición de divisas, no sujetas a la obligación de liquidar, sólo podrá efectuarse una vez que haya sido internada la mercadería y a más tardar dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el pago de la respectiva operación se haga exigible según lo indicado en la correspondiente S.R.F, salvo que el Instituto Emisor haya autorizado un plazo superior para ese objeto. El importe de divisas que se adquiera, corresponderá al valor asignado para tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

Los bancos sólo podrán efectuar la venta de las divisas antes mencionada a la persona que aparezca consignada en calidad de adquirente o de Usuario en la respectiva S.R.F.

2.-  Requisitos para efectuar la cobertura.

a) Que se presente carta instrucciones de cobertura, dirigida a la empresa bancaria, debidamente firmada por el interesado, con indicación del N° y fecha de la Solicitud Registro Factura y del monto en moneda extranjera a cubrir.

b) Que se presente copia "Banco Central de Chile" de la Solicitud Registro Factura debidamente legalizada o cumplida.

3.- Comunicación al Banco Central de Chile de las ventas de divisas con cargo al mercado cambiarlo formal.

Las empresas bancarias deberán comunicar al Banco Central de Chile cada una de las ventas de divisas efectuadas en conformidad a lo señalado precedentemente, mediante Planillas de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF.

Las planillas emitidas deberán ser enviadas diariamente al Banco Central de Chile, incluidas en la Posición de Cambios de la fecha correspondiente.

4.- Anotación de las ventas de divisas.

Las empresas bancarias que efectúen la venta de divisas para cubrir mercaderías amparadas por una Solicitud Registro Factura, deberán anotar al dorso de la copia "Banco Central de Chile" de dicho documento, el número, la fecha y el monto en dólares de los Estados Unidos de América de la respectiva Planilla de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF, refrendando esa información mediante una firma autorizada.

5.- Archivo de la documentación.

Las empresas bancarias formarán un legajo con cada una de las Solicitudes Registro Factura por las cuales hayan vendido divisas.

Estos legajos serán mantenidos bajo su responsabilidad y se archivarán correlativamente por el número de Solicitud Registro Factura e incluirán obligadamente los siguientes documentos, por el plazo que establece el artículo 19 de la Ley General de Bancos:

a) Copia "Banco Central de Chile" de la Solicitud Registro Factura.

b) Original de la o de las respectivas Planillas de Cobertura Egreso Comercio Visible-SRF.

c) Carta de instrucciones de cobertura.".

B) En el primer párrafo del título II se sustituye la frase "siempre que cuenten previamente con la Solicitud Registro Factura o el Informe de Importación, emitidos", por: "de conformidad con las disposiciones vigentes sobre dichas operaciones".

C) Se remplazan los N°s 1 y 2 del título III por el siguiente, a la vez que los numerales 3, 3.1, 3-1.1, 3-1.2, 3-2, 3-2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4 y 3.2.5, pasan a ser 2, 2.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5, respectivamente:

"1.- Cartas de crédito que amparen importaciones desde las Zonas Francas al resto del país.

Las cartas de crédito que se establezcan para el pago de las importaciones que se realicen desde las Zonas Francas hacia las Zonas Francas de Extensión o al resto del país, podrán emitirse pagaderas a la vista, a plazo o contra aceptación de letra y se sujetarán en todo, a las normas generales sobre importaciones y a las normas especiales que les sean aplicables.".

En consecuencia, se remplazan todas las hojas del Capítulo 15-2 antes mencionado por las que se adjuntan a esta Circular.