CIRCULAR
BANCOS      N° 2.830
FINANCIERAS N°  -o-
Santiago, 11 de octubre de 1995.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 13-2.

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. MODIFICA INSTRUCCIONES.
A fin de depurar la imputación en las cuentas de resultado del ajuste periódico de las operaciones de compraventa de moneda extranjera en el mercado local, pagaderas en moneda chilena, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en el Capítulo 13-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el texto del numeral 9.8.2 del título II, por el siguiente:

"Los importes registrados en estas cuentas se traspasarán linealmente a la cuenta "Cambio futuro" en forma proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha en que se haya celebrado el respectivo contrato en relación con el plazo pactado. Este ajuste se efectuará, a lo menos, al término de cada mes.

En caso de que, como consecuencia de modificarse el monto, el tipo de cambio o el plazo convenidos en el contrato, varíen las diferencias registradas en las cuentas "Pérdidas diferidas por compraventas a futuro" o "Utilidades diferidas por compraventas a futuro", se deberá efectuar el cálculo del importe que corresponda de acuerdo con los nuevos montos resultantes y registrarse el ajuste que proceda contra la cuenta "Cambio futuro".".

B) Se agrega, en el primer párrafo del numeral 9.8.3 del título II, a continuación del punto final, el que pasa a ser coma, lo siguiente: "de la partida 5710 y 7710, respectivamente.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 12 y 13 del Capítulo 13-2, por las que se adjuntan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 13-2
Pág 12

En la fecha de vencimiento de los contratos que se solucionen mediante compensación, se revertirán los asientos contables señalados en el numeral 9.5 y se registrarán las compensaciones con abono a la cuenta "Utilidades por contratos a futuro - mercado local", al tratarse de una compensación a favor del banco, o con cargo a la cuenta "Pérdidas por contratos a futuro - mercado local", cuando se trate de una compensación de su cargo.

9.8.- Ajustes contables que deben efectuarse al cierre de cada mes.

9.8.1.- Ajuste de las cuentas "Deudores por ventas a futuro de divisas" y "Acreedores por compras a futuro de divisas"

En el caso que el pago en moneda chilena por las compras o ventas a futuro de divisas se exprese en términos reajustables, el monto registrado en las cuentas "Deudores por ventas a futuro de divisas" y "Acreedores por compras a futuro de divisas", se ajustará el último día de cada mes, de acuerdo con la modalidad de reajuste pactado, con cargo o abono a la cuenta "Cambio futuro", según corresponda.

9.8.2.- Ajuste de las cuentas "Pérdidas diferidas por compraventas a futuro" y "Utilidades diferidas por compraventas a futuro".

Los importes registrados en estas cuentas se traspasarán linealmente a la cuenta "Cambio futuro" en forma proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha en que se haya celebrado el respectivo contrato en relación con el plazo pactado Este ajuste se efectuará, a lo menos, al término de cada mes.

En caso de que, como consecuencia de modificarse el monto, el tipo de cambio o el plazo convenidos en el contrato, varíen las diferencias registradas en las cuentas "Pérdidas diferidas por compraventas a futuro" o "Utilidades diferidas por compraventas a futuro", se deberá efectuar el cálculo del importe que corresponda de acuerdo con los nuevos montos resultantes y registrarse el ajuste que proceda contra la cuenta "Cambio futuro".

Capítulo 13-2
Pág 13

9.8.3.- Ajuste de la cuenta "Cambio futuro".

El último día de cada mes, los bancos ajustarán el saldo de la cuenta "Cambio futuro", de modo que represente el equivalente de la respectiva cuenta "Conversión futuro", calculado al tipo de cambio al contado, vigente al término del mes correspondiente La diferencia que resultare de ese ajuste se registrará en la cuenta "Pérdidas por compraventas a futuro" o "Utilidades por compraventas a futuro", de la partida 5710 y 7710, respectivamente.

Al mes siguiente, antes de efectuar el nuevo ajuste de la cuenta "Cambio futuro", se revertirá el importe correspondiente al ajuste del mes precedente.

9.8.4.- Ajuste por los contratos de compraventas a futuro de monedas extranjeras pagaderas en otras monedas extranjeras.

El último día de cada mes, los bancos procederán a calcular y registrar provisionalmente el efecto de la variación de la paridad neta que a esa fecha hayan experimentado los contratos vigentes Al mes siguiente, antes de registrar el nuevo ajuste, procederán a revertir el que hayan efectuado en el mes precedente.

Dichos ajustes se registrarán por el equivalente de la respectiva moneda, en pesos moneda chilena, con cargo o abono, según proceda, a la cuenta "Variación contratos a futuro - mercado local" de la partida 2127 ó 4127, acreditando la cuenta "Utilidades por contratos a futuro - mercado local" o bien debitando la cuenta "Pérdidas por contratos a futuro -mercado local", según sea el caso.

El ajuste se realizará sobre la base de las paridades que tengan entre sí las monedas involucradas en los mercados a futuro, correspondientes al plazo remanente de los respectivos contratos.

Para los fines de calcular dicha variación en términos de pesos moneda chilena, se considerará el efecto de la variación de paridad sobre la moneda extranjera de contrapartida, esto es, la que debe recibirse en pago de la moneda que se vende o la que debe entregarse por la que se compra El tipo de cambio que se aplicará para la conversión a moneda nacional, será el de representación contable vigente a la fecha del ajuste