A fin de depurar la imputación en las cuentas de resultado del ajuste periódico de las operaciones de compraventa de moneda extranjera en el mercado local, pagaderas en moneda chilena, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en el Capítulo 13-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se remplaza el texto del numeral 9.8.2 del título II, por el siguiente:
"Los importes registrados en estas cuentas se traspasarán linealmente a la cuenta "Cambio futuro" en forma proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha en que se haya celebrado el respectivo contrato en relación con el plazo pactado. Este ajuste se efectuará, a lo menos, al término de cada mes.
En caso de que, como consecuencia de modificarse el monto, el tipo de cambio o el plazo convenidos en el contrato, varíen las diferencias registradas en las cuentas "Pérdidas diferidas por compraventas a futuro" o "Utilidades diferidas por compraventas a futuro", se deberá efectuar el cálculo del importe que corresponda de acuerdo con los nuevos montos resultantes y registrarse el ajuste que proceda contra la cuenta "Cambio futuro".".
B) Se agrega, en el primer párrafo del numeral 9.8.3 del título II, a continuación del punto final, el que pasa a ser coma, lo siguiente: "de la partida 5710 y 7710, respectivamente.".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 12 y 13 del Capítulo 13-2, por las que se adjuntan a esta Circular.