CIRCULAR
BANCOS    N° 2.831
FINANCIERAS N° 1.136
Santiago, 16 de octubre de 1995.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 4-1 y 4-2.

ENCAJE Y RESERVA TECNICA. MODIFICA INSTRUCCIONES.

Con el objeto de precisar el tratamiento contable dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, relativo al uso de cuentas de orden para reflejar recursos utilizados para constituir reserva técnica y, además, con el propósito de actualizar un Anexo del Capítulo 4-1 que contiene indicadores del sistema de información de esta Superintendencia, se efectúan las siguientes modificaciones en esas normas:

A) En el Anexo N° 1 del CAPITULO 4-1 se elimina el indicador correspondiente al saldo de Pagarés descontados terceros países ALADI, debido a que dichas operaciones carecen de vigencia y ya no se mantienen saldos por ese concepto.

B) Se sustituye el N° 2 del título II del CAPITULO 4-2 por el siguiente:

"2.- Depósitos en el Banco Central de Chile.

2.1.- Depósitos especiales para reserva técnica.

Los depósitos especiales en moneda chilena constituidos en el Banco Central de Chile con la finalidad exclusiva de enterar reserva técnica, serán registrados en la cuenta "Depósitos de reserva técnica en el Banco Central de Chile", de la partida 1010.

2.2.- Control de asignación de depósitos que pueden destinarse tanto a reserva técnica como a encaje.

En el caso de depósitos que pueden destinarse tanto a reserva técnica como a encaje, los montos que efectivamente se utilicen para constituir la reserva técnica se demostrarán diariamente en las cuentas de orden "Depósitos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile aplicados en reserva técnica", "Depósitos en garantía Art. 36 L.G.B. aplicados en reserva técnica" o "Remesas en tránsito al Banco Central aplicadas en reserva técnica", según corresponda, de la partida 9165."

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 3 del Anexo N° 1 del Capítulo 4-1 y la hoja N° 10 del Capítulo 4-2, por las que se adjuntan a la presente Circular.



Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 4-1
ANEXO N°1
Pág. 3

Capítulo 4-2
Pág. 10

2.- Depósitos en el Banco Central de Chile

2.1.- Depósitos especiales para reserva técnica

Con el objeto de precisar el tratamiento contable dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, relativo al uso de cuentas de orden para reflejar recursos utilizados para constituir reserva técnica y, además, con el propósito de actualizar un Anexo del Capítulo 4-1 que contiene indicadores del sistema de información de esta Superintendencia, se efectúan las siguientes modificaciones en esas normas:

A) En el Anexo N° 1 del CAPITULO 4-1 se elimina el indicador correspondiente al saldo de Pagarés descontados terceros países ALADI, debido a que dichas operaciones carecen de vigencia y ya no se mantienen saldos por ese concepto.

Los depósitos especiales en moneda chilena constituidos en el Banco Central de Chile con la finalidad exclusiva de enterar reserva técnica, serán registrados en la cuenta "Depósitos de reserva técnica en el Banco Central de Chile", de la partida 1010.

2.2.- Control de asignación de depósitos que pueden destinarse tanto a reserva técnica como a encaje.

En el caso de depósitos que pueden destinarse tanto a reserva técnica como a encaje, los montos que efectivamente se utilicen para constituir la reserva técnica se demostrarán diariamente en las cuentas de orden "Depósitos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile aplicados en reserva técnica", "Depósitos en garantía Art.36 L.G.B aplicados en reserva técnica" o "Remesas en tránsito al Banco Central aplicadas en reserva técnica", según corresponda, de la partida 9165.

3.- Reserva técnica en documentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República

3.1.- Registro de la inversión

Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República, que mantengan o adquieran las instituciones financieras con el objeto de constituir la reserva técnica, serán registrados, de acuerdo con las instrucciones generales sobre la materia, de la misma forma que aquellos que no se destinen a ese efecto.

3.2.- Control del monto de los documentos computados como reserva técnica.

Cada vez que los documentos de que se trata se utilicen efectivamente para enterar la reserva técnica, deberá registrarse además, el importe correspondiente al total o parte del valor par de los documentos que se aplican a enterar la reserva, en las cuentas de orden "Documentos emitidos por el Banco Central de Chile aplicados en reserva técnica" o "Documentos emitidos por la Tesorería General de la República aplicados en reserva técnica", según corresponda, ambas de la partida 9165 Cuando se trate de instrumentos pagaderos en cuotas, sólo se registrará en estas cuentas el importe de capital correspondiente a la cuota que se percibirá dentro de los 90 días inmediatamente siguientes y los intereses efectivamente devengados hasta la fecha, según la tasa expresada en el documento.