Con el objeto de precisar el tratamiento contable dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, relativo al uso de cuentas de orden para reflejar recursos utilizados para constituir reserva técnica y, además, con el propósito de actualizar un Anexo del Capítulo 4-1 que contiene indicadores del sistema de información de esta Superintendencia, se efectúan las siguientes modificaciones en esas normas:

A) En el Anexo N° 1 del CAPITULO 4-1 se elimina el indicador correspondiente al saldo de Pagarés descontados terceros países ALADI, debido a que dichas operaciones carecen de vigencia y ya no se mantienen saldos por ese concepto.

B) Se sustituye el N° 2 del título II del CAPITULO 4-2 por el siguiente:

"2.- Depósitos en el Banco Central de Chile.

2.1.- Depósitos especiales para reserva técnica.

Los depósitos especiales en moneda chilena constituidos en el Banco Central de Chile con la finalidad exclusiva de enterar reserva técnica, serán registrados en la cuenta "Depósitos de reserva técnica en el Banco Central de Chile", de la partida 1010.

2.2.- Control de asignación de depósitos que pueden destinarse tanto a reserva técnica como a encaje.

En el caso de depósitos que pueden destinarse tanto a reserva técnica como a encaje, los montos que efectivamente se utilicen para constituir la reserva técnica se demostrarán diariamente en las cuentas de orden "Depósitos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile aplicados en reserva técnica", "Depósitos en garantía Art. 36 L.G.B. aplicados en reserva técnica" o "Remesas en tránsito al Banco Central aplicadas en reserva técnica", según corresponda, de la partida 9165."

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 3 del Anexo N° 1 del Capítulo 4-1 y la hoja N° 10 del Capítulo 4-2, por las que se adjuntan a la presente Circular.