CIRCULAR
BANCOS      N° 2.832
FINANCIERAS N° 1.137
Santiago, 16 de octubre de 1995.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-2.

MARGEN DE ENDEUDAMIENTO CON TERCEROS.

Esta Superintendencia ha resuelto modificar las instrucciones relativas al cómputo para establecer el nivel de endeudamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 81 y 115 de la Ley General de Bancos, considerando la escasa relevancia que, para los efectos que se persiguen, tienen actualmente algunas depuraciones señaladas en las normas vigentes.

Con ese propósito se modifica el N° 2 del Capítulo 12-2 de la Recopilación Actualizada de Normas en lo siguiente:

A) Se sustituye el literal c) por el que sigue:

"c) El saldo de la cuenta "Letras de crédito de propia emisión", de la partida 1735."

B) Se eliminan los literales d) y e).

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 2 del Capítulo 12-2 por la que se adjunta a la presente Circular.



Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 12-2
Pág. 2

c) El saldo de la cuenta "Letras de crédito de propia emisión", de la partida 1735.

3.- Saldos en moneda extranjera.

Los saldos en moneda extranjera se computarán por su equivalente en moneda chilena, calculado al tipo de cambio de representación contable, vigente en la fecha a la cual esté referido el cómputo.

4.- Capital y reservas.

El capital y reservas para los efectos del artículo 81 ó 115 de la Ley General de Bancos debe determinarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Capítulo 12-1 de esta Recopilación de Normas.