Esta Superintendencia ha resuelto modificar las instrucciones relativas al cómputo para establecer el nivel de endeudamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 81 y 115 de la Ley General de Bancos, considerando la escasa relevancia que, para los efectos que se persiguen, tienen actualmente algunas depuraciones señaladas en las normas vigentes.

Con ese propósito se modifica el N° 2 del Capítulo 12-2 de la Recopilación Actualizada de Normas en lo siguiente:

A) Se sustituye el literal c) por el que sigue:

"c) El saldo de la cuenta "Letras de crédito de propia emisión", de la partida 1735."

B) Se eliminan los literales d) y e).

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 2 del Capítulo 12-2 por la que se adjunta a la presente Circular.