CIRCULAR
BANCOS N° 2.833
FINANCIERAS N° 1.138
Santiago, 8 de noviembre 1995.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 8-5, 8-6, 8-35, 13-13, 13-14, 13-19, 13-20, 13-25, 15-3 y 17-3.
Remplaza Capítulos 13-13 y 13-14 y elimina Capítulos 8-5, 8-6, 8-35, 13-19, 13-20, 13-25, 15-3 y 17-3.
A fin de mantener la concordancia con las actuales disposiciones del Banco Central de Chile y, además, con el objeto de depurar y simplificar las instrucciones contables que contienen los Capítulos 13-13 y 13-14 de la Recopilación Actualizada de Normas, manteniendo solamente aquellas disposiciones específicas que son propias de las operaciones de que tratan, mediante la presente Circular se remplazan dichos Capítulos por los que se acompañan.
Por otra parte, debido a que contienen instrucciones relativas a disposiciones que han sido derogadas por el Banco Central de Chile u otras materias que actualmente carecen de vigencia, se suprimen los siguientes Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas: 8-5 "Línea de crédito BID/Banco Central de Chile/Banco del Estado de Chile, sobre Programa de Reactivación Industrial"; 8-6 "Línea de crédito BIRF/Banco Central de Chile sobre programa de reestructuración financiera del sector privado"; 8-35 "Línea de crédito BIRF/Banco Central de Chile sobre programa de financiamiento industrial", 13-19 "Inversiones con el producto de títulos de la deuda externa Capítulo XIX, Titulo I, Compendio Normas de Cambios Internacionales"; 13-20 "Operaciones con títulos de deuda externa - Capítulo XVIII del Titulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales; 13-25 "Diferencial cambiado para créditos en moneda extranjera, vigentes al 6 de agosto de 1982"; 15-3 "Líneas de crédito para adquisición de bienes de capital obtenidas por intermedio del Banco Central de Chile"; y, 17-3 "Letras de crédito y bonos emitidos por las instituciones financieras. Operaciones con el Banco Central de Chile".
Los principales cambios efectuados a los Capítulos 13-13 y 13-14 que se remplazan, corresponden a lo siguiente:
a) Cambio de nombre de los capítulos, quedando éstos como: "13-13 PRESTAMOS Y CAPTACIONES DEL EXTERIOR PARA OTORGAR CREDITOS EN MONEDA CHILENA. CAPITULO V.B.1 CNF" y "13-14 PRESTAMOS EN MONEDA CHILENA CON CARGO A RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA. CAPITULO V.B.2 CNF".
b) Actualización de las instrucciones relativas al encaje y liquidación, en concordancia con las actuales disposiciones del Banco Central de Chile en materia de créditos internados al amparo del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales;
c) Eliminación de instrucciones sobre límites de crédito y forma de documentar las operaciones, las que no difieren de cualquier otro tipo de crédito que otorguen las instituciones financieras, estando todos sujetos a las normas generales; y,
d) La sustitución de las instrucciones contables que exigen la apertura de cuentas especiales para registrar las operaciones, estableciéndose en su remplazo la exigencia de mantener identificadas las operaciones para controlar el cumplimiento de las disposiciones del Banco Central de Chile.
En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se acompañan a la presente Circular: hojas N°s 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Indice de Capítulos; hojas N°s 3, 7, 9, 12, 15, 16, 17, 20 y 21 del Indice de Materias; y, todas las hojas de los Capítulos 13-13 y 13-14. Además deben eliminarse las hojas correspondientes a los Capítulos 8-5, 8-6, 8-35, 13-19, 13-20, 13-25, 15-3 y 17-3.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 13-13 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
PRESTAMOS Y CAPTACIONES DEL EXTERIOR PARA OTORGAR CREDITOS EN MONEDA CHILENA. CAPITULO V.B.1 CNF.
1.- Créditos, depósitos y captaciones a plazo fijo del exterior.
1.1.- Facultad de internar créditos, depósitos y captaciones del exterior para otorgar préstamos en pesos.
Las normas establecidas en el Capítulo V.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, autorizan a los bancos y a las sociedades financieras para contratar créditos externos y recibir depósitos y captaciones del exterior, a plazo fijo e internarlos al amparo de las disposiciones del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, con el objeto de otorgar, con el producto de su liquidación, préstamos en moneda chilena.
1.2.- Encaje de los Créditos externos.
De conformidad con lo dispuesto en el N° 6 de la letra A) del Capítulo III del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, por los créditos ingresados al país al amparo del Capítulo XIV del mismo Título se debe constituir un depósito en el Instituto Emisor por concepto de encaje, en dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al 30% del respectivo crédito. Estos depósitos no devengan intereses y deben mantenerse durante un año, cualquiera sea el plazo al que se haya pactado el crédito.
No obstante, en sustitución del encaje antes señalado, las instituciones financieras pueden optar por adquirir y retrovender los pagarés emitidos por el Banco Central de Chile de que trata el Anexo N° 5 del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
2.- Préstamos en moneda chilena.
Con el producto de la liquidación de los créditos, depósitos y captaciones internados para el efecto, las empresas bancarias y sociedades financieras pueden otorgar préstamos en pesos nominales, con cláusula de reajustabilidad según la variación de la unidad de fomento o bien expresados en moneda extranjera y pagaderos en pesos. Para los efectos del otorgamiento y pago de estos últimos, debe utilizarse el tipo de cambio vendedor de la empresa, vigente en la fecha en que se concede y se paga, respectivamente.
Los préstamos de que se trata se documentarán mediante la suscripción de pagaré o aceptación de letra de cambio, o bien podrán corresponder a descuentos de tales documentos si ellos cumplen las condiciones antes señaladas.
Las comisiones y gastos relativos a la obtención de los créditos externos son de cargo de las respectivas entidades financieras.
Los préstamos de que se trata se podrán otorgar asimismo a otros bancos y sociedades financieras, los que, a su vez, podrán conceder créditos a sus clientes con cargo a estos recursos y bajo cualquiera de las formas señaladas precedentemente.
3.- Facultad de recomprar divisas.
3.1.- Recompra de divisas liquidadas.
Los bancos y las sociedades financieras que internen al país y liquiden los referidos créditos, depósitos y captaciones del exterior, podrán recomprar, al momento de su liquidación, el total o parte de las divisas ingresadas, ateniéndose en todo caso a las normas del Instituto Emisor.
Además, podría efectuar esas recompras de divisas con los importes que reciban de sus clientes en pago de los préstamos cursados con esos recursos externos, como también podrán hacerlo por los montos equivalentes a aquellos créditos de la misma especie que, en virtud de las disposiciones vigentes, sean castigados.
3.2.- Monto máximo de divisas que pueden mantenerse recompradas.
El monto máximo de divisas recompradas que mantengan las instituciones financieras, no podrá exceder en ningún momento del importe de las divisas ingresadas correspondientes a las operaciones que dan origen a las recompras, más el saldo de las líneas de crédito expresadas en dólares norteamericanos otorgadas por el Banco Central por la reprogramación de los créditos otorgados con esos recursos externos, deducidos el saldo de los créditos otorgados con estos recursos, que mantengan en su cartera de colocaciones o que hayan sido vendidos al Banco Central de Chile y rescatados con motivo de haberse novado la obligación de recompra de la cartera cedida.
3.3.- Usos que se pueden dar a las divisas recompradas.
Las instituciones financieras deberán utilizar las divisas recompradas solamente en algunos de los fines que a continuación se indican:
a) Liquidar a moneda chilena para cursar las colocaciones a que se refiere este Capítulo.
b) Liquidar a moneda chilena con el objeto de efectuar pagos al exterior, en caso que proceda, previa autorización del Banco Central de Chile.
Además de lo anterior, las instituciones financieras que mantengan créditos externos ingresados al país con anterioridad al 1° de febrero de 1983, como asimismo créditos cuyo objeto haya sido prepagar esos créditos y que no correspondan a los que se indican en el N° 2 de la Circular conjunta de 27 de junio de 1985 de los señores Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción y Presidente del Banco Central de Chile, pueden utilizar las correspondientes divisas recompradas para depositar en la cuenta corriente especial en dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere el Capítulo IV.E.2 del Compendio de Normas Financieras del Instituto Emisor y el Capítulo 13-8 de esta Recopilación de Normas.
4.- Normas contables.
4.1.- Identificación de las obligaciones y colocaciones.
Para los fines señalados en el numeral 3.2 de este Capítulo, las instituciones financieras deberán mantener apropiadamente identificadas en su contabilidad las obligaciones que contraigan por la obtención de estos recursos, como asimismo las colocaciones efectuadas con ellos.
4.2.- Liquidación de los recursos obtenidos.
La liquidación de los recursos obtenidos se contabilizará de la forma que se describe a continuación:
a) Moneda extranjera.
Debe: - "Conversión Créditos Externos - V.B.1 CNF", de la partida 2510 ó 4510.
- "Depósito por encaje de créditos del exterior", de la partida 1770, por la constitución del encaje en el Banco Central de Chile.
Haber: - "Conversión Mercado Bancario", de la partida 2505 ó 43505. Las sociedades financieras deben abonar la cuenta en la cual mantengan disponible el importe que liquiden.
- La cuenta que corresponda por el giro para enterar el encaje en el Banco Central de Chile.
b) Moneda chilena.
Debe: - "Cambio Mercado Bancario", de la partida 2505 ó 4505. Las sociedades financieras debitarán la cuenta Caja o Banco según corresponda, por el valor líquido recibido.
Haber: - "Cambio Créditos Externos-V.B.1 CNF" de la partida 4510 ó 2510.
4.3.- Divisas recompradas.
La recompra de divisas se contabilizará abonando la cuenta "Conversión créditos externos-V.B.1 CNF" antes señalada. Simultáneamente, el importe recomprado se registrará en cuentas de orden con cargo a "Divisas disponibles por recompra de créditos externos-V.B.1 CNF" de la partida 9470.
La liquidación de las divisas recompradas se registrará en las mismas cuentas de Conversión y Cambios indicadas en el numeral 4.2 precedente, debiéndose revertir el respectivo importe registrado en la cuenta de orden "Divisas disponibles por recompra de créditos externos-V.B.1 CNF".
4.4.- Operaciones expresadas en moneda extranjera y pagaderas en pesos.
Los préstamos y descuentos documentados en moneda extranjera, serán registrados en la misma moneda en que estén documentados con abono a la cuenta "Conversión Créditos Externos-V.B.1 CNF", en tanto que la entrega de la moneda chilena será registrada con cargo a la cuenta "Cambio Créditos Externos-V.B.1 CNF".
Las obligaciones que las instituciones financieras contraigan con otras, por la obtención de créditos documentados en moneda extranjera pagaderos en pesos, serán registradas en la misma moneda en que ellos estén documentados con cargo a la cuenta "Conversión Créditos Externos-V.B.1 CNF", en tanto que la moneda chilena recibida será registrada con abono a la cuenta "Cambio Créditos Externos-V.B.1 CNF".
4.5.- Intereses por cobrar o por pagar.
Los ingresos y gastos por concepto de intereses correspondientes a las operaciones de que trata este Capítulo se reconocerán contablemente, en todos los casos, en pesos moneda chilena.
4.6.- Ajuste de la cuenta "Cambio Créditos Externos-V.B.1 CNF".
El saldo de la cuenta "Cambio Créditos Externos-V.B.1 CNF" deberá ajustarse al cierre de cada mes en la forma prevista en el Capítulo 13-30 de esta Recopilación, de tal manera que ésta refleje el equivalente en pesos del saldo de su respectiva cuenta "Conversión", calculado al tipo de cambio de representación contable.
4.7.- Descuento en la retroventa de pagarés del Banco Central de Chile.
El descuento que el Banco Central de Chile aplique en la retroventa de los pagarés de que trata el Anexo N° 5 del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, será registrado por las instituciones financieras en la cuenta de gastos "Diferencias de precio por retroventa de pagarés sustitutivos de encaje", de la partida 5610.
El cargo a la cuenta de resultado antes señalada podrá diferirse, registrando el importe de la mencionada diferencia en la cuenta "Diferencias retroventa pagarés sustitutivos de encaje diferidas", de la partida 2120. Para ese efecto se traspasará mensualmente a resultados una parte proporcional de ese importe, durante el período en que el monto del encaje de que trata el citado Capítulo XIV debería permanecer depositado en el Banco Central de Chile.
CAPITULO 13-14 (Bancos)
MATERIA:
PRESTAMOS EN MONEDA CHILENA CON CARGO A RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA. CAPITULO V.B.2 CNF.
1.- Generalidades.
En conformidad con las normas del Banco Central de Chile, contenidas en el Capítulo V.B.2 del Compendio de Normas Financieras, las empresas bancarias pueden otorgar préstamos en moneda chilena con recursos en moneda extranjera provenientes de depósitos a plazo constituidos por personas naturales o jurídicas, sujetos al margen de liquidación de divisas establecido para el efecto en dicho Capítulo.
2.- Documentación de los préstamos.
Los préstamos de que se trata, se documentarán mediante la suscripción de pagaré o aceptación de letra de cambio y podrán pactarse en pesos nominales, con cláusula de reajustabilidad según la variación de la unidad de fomento o bien expresados en moneda extranjera y pagaderos en pesos. Para los efectos del otorgamiento y pago de estos últimos, debe utilizarse el tipo de cambio vendedor de la empresa, vigente en la fecha en que se concede y se paga, respectivamente.
3.- Liquidación y recuperación de las divisas.
3.1.- Procedimientos.
Los bancos se procurarán los recursos para otorgar estos préstamos mediante la liquidación del importe necesario de moneda extranjera, dentro del margen señalado en el numeral 3-2 siguiente.
Los bancos tienen acceso al mercado cambiario formal para adquirir la moneda extranjera que hayan liquidado para otorgar los préstamos. Esas adquisiciones se efectuarán a partir de la fecha de vencimiento de los respectivos créditos, con los importes pagados por los deudores de los mismos. En el evento de que no se obtuviere la recuperación de todo o parte de algún crédito, el acceso se hará efectivo por el monto equivalente a su castigo.
3.2.- Margen de moneda extranjera liquidada.
El promedio de los saldos diarios de divisas liquidadas que mantengan los bancos, determinado mensualmente sobre la base de los días hábiles bancarios del respectivo mes, no podrá exceder de 0,1 veces el saldo promedio diario, determinado también mensualmente, de su respectiva posición de cambios, entendiéndose por tal aquella definida en el numeral 1.1 del Anexo N° 2 del Capítulo III del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Instituto Emisor.
3.3- Información al Banco Central de Chile.
Los bancos deben informar al Banco Central de Chile, de acuerdo a sus instrucciones, los recursos en moneda extranjera que liquiden para otorgar estos préstamos y los accesos al mercado de divisas con el producto de las recuperaciones de las colocaciones efectuadas. Además, deben remitir al Banco Central de Chile la información periódica para efectos de control del margen de que trata el Anexo N° 2 del Capítulo V.B.2 del Compendio de Normas Financieras.
4.- Instrucciones contables.
4.1.- Préstamos documentados en moneda extranjera.
Los créditos expresados en moneda extranjera se registrarán de la siguiente forma:
a) Moneda extranjera.
Debe: - La cuenta de colocación que corresponda.
- "Divisas liquidadas-V.B.2 CNF", de la partida 9470 por el importe liquidado.
Haber: - "Conversión Mercado Bancario", de la partida 2505 ó 4505.
- La cuenta de orden de la partida 9900.
b) Moneda chilena.
Debe: "Cambio Mercado Bancario" de la partida 2505 ó 4505, por el equivalente de la moneda extranjera liquidada.
Haber: "Caja" o la cuenta que corresponda por la entrega de la moneda chilena al usuario.
Al producirse el pago de los créditos, corresponde efectuar una contabilización inversa a la señalada precedentemente, debiendo el banco adquirir nuevamente la moneda extranjera liquidada.
Por tratarse de colocaciones expresadas en moneda extranjera y pagaderas en pesos, los intereses devengados por las colocaciones deben registrarse en moneda chilena.
4.2.- Préstamos documentados en moneda chilena.
Los créditos documentados en moneda chilena se registrarán de la siguiente forma, incluyendo la correspondiente liquidación de las divisas:
a) Moneda extranjera.
Debe: - "Conversión recursos propios-V.B.2 CNF", de la partida 2510.
- "Divisas liquidadas-V.B.2 CNF" por la moneda extranjera liquidada.
Haber: - "Conversión Mercado Bancario", por el importe liquidado.
- La cuenta de orden de la partida 9900.
b) Moneda chilena.
Debe: "Cambio Mercado Bancario", por el equivalente de la moneda extranjera liquidada.
La cuenta de colocaciones que corresponda.
Haber: "Cambio recursos propios-V.B.2 CNF", de la partida 4510.
"Caja" o la cuenta que corresponda por la entrega de la moneda chilena al usuario.
En el pago de los créditos se efectuará una contabilización inversa a la señalada, reflejando el importe recibido en moneda chilena y la correspondiente adquisición de las divisas.
El saldo de la cuenta "Cambio recursos propios-V.B.2 CNF" deberá ajustarse al cierre de cada mes en la forma prevista en el Capítulo 13-30 de esta Recopilación, de tal manera que ésta refleje el equivalente en pesos del saldo de su respectiva cuenta "Conversión", calculado al tipo de cambio de representación contable.