El Consejo del Banco Central de Chile mediante acuerdo N° 460-02-951102, introdujo las siguientes modificaciones al Capítulo III del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales:
a) Suprimió la exigencia de presentar los documentos de embarque para efectuar la cobertura de operaciones de importación.
b) Amplió a 90 días el plazo para efectuar la cobertura de estas operaciones, contados desde la fecha de vencimiento de la respectiva obligación.
c) Fijó en cinco años el plazo durante el cual los bancos deben mantener en sus archivos los documentos que el Instituto Emisor señala, correspondientes a las coberturas de importaciones.
A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, esta Superintendencia introduce las siguientes modificaciones en el Capítulo 15-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se remplaza el segundo párrafo del N° 1 por el que sigue:
"Para efectuar una venta de divisas cuya finalidad es la cobertura de una importación, deberá contarse con el correspondiente Informe de Importación o con el documento que lo remplace y con la Declaración de Importación. En general, la cobertura sólo puede efectuarse después que se haya realizado el embarque, salvo en los casos en que el Banco Central de Chile autorice expresamente hacerlo con antelación a esa fecha.".
B) En el tercer párrafo del N° 1, se elimina la expresión "consignados en los documentos de embarque".
C) Se suprime el cuarto párrafo del N° 1.
D) En el segundo párrafo del numeral 2.1, se remplaza el guarismo "30" por "90".
E) En el segundo párrafo del N° 8, se sustituye la expresión "N° 10" por "N° 9".
F) Se remplaza el primer párrafo del N° 9 por el siguiente:
"Las empresas bancarias formarán un legajo con cada uno de los Informes de Importación por los cuales hayan endosado la respectiva Planilla de Cobertura o por los cuales hubieran vendido divisas, según corresponda. Estos legajos los mantendrán en sus archivos durante cinco años, bajo su exclusiva responsabilidad, ordenados correlativamente por el número de emisión del Informe de Importación e incluirán, obligadamente, los siguientes documentos:
a) Original del Informe de Importación y de sus Informes Complementarios, si los hubiere, con las correspondientes anotaciones de control al dorso, de la o de las coberturas efectuadas. Estas anotaciones deben estar refrendadas por cada una de las entidades bancarias que hayan efectuado las ventas de divisas o que hubiesen endosado las respectivas Planillas de Cobertura Egreso Comercio Visible, cuando así corresponda;
b) Copia de la o de las Planillas de Cobertura ingresadas a la Posición de Cambios;
c) Original o copia de la Carta de Crédito, Nota de Débito o Carta del Cedente, sea que se trate de acreditivo o cobranza;
d) Declaración de Importación o el documento que haga sus veces. Para las coberturas efectuadas con Informe de Importación que amparen mercaderías ingresadas a Depósito Franco (Art. 2°Ley N° 17.170) destinadas a atender las necesidades de las bases antárticas bastará, en remplazo de la Declaración de Importación o del documento que haga sus veces, la presentación de una copia autorizada del ejemplar de las hojas de entrega, con las cuales se efectúa la salida de la mercadería del depósito franco. (Decreto de Hacienda N° 1731/70); y,
e) Carta Instrucciones de Cobertura debidamente firmada por el importador o por la respectiva empresa bancaria en casos debidamente calificados, con indicación del número y fecha de emisión del Informe de Importación correspondiente y monto en moneda extranjera a cubrir.".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 1, 2, 5, 6 y 7 del Capítulo 15-4, por las que se adjuntan a esta Circular.