CIRCULAR
BANCOS    N° 2.837
FINANCIERAS N° 1.141
Santiago, 27 de diciembre de 1995.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 18-1 y 18-2

PREPARACION Y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS ANUALES Y DE ESTADOS DE SITUACION.

Esta Superintendencia ha resuelto efectuar algunas modificaciones a la presentación de los estados financieros anuales y de los estados de situación.

Con ese propósito, se efectúan los siguientes cambios en la Recopilación Actualizada de Normas, los que deben considerarse para la preparación de los estados financieros referidos al 31 de diciembre próximo y los estados de situación que posteriormente se publiquen:

1.- Modificaciones al Capítulo 18-1.

A) Se remplaza el texto del numeral 1.1 del título III por el que se indica a continuación:

"El balance general y el estado de resultados deberán acompañarse con las siguientes notas, en los casos que corresponda:

- Principales criterios contables utilizados.
- Cambios contables.
- Obligación subordinada con el Banco Central de Chile.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Inversiones en sociedades.
- Provisiones para cubrir activos riesgosos.
- Capital, reservas y resultado del ejercicio.
- Inversiones.
- Vencimientos de activos y pasivos.
- Saldos de moneda extranjera.
- Operaciones con productos derivados.
- Contingencias, compromisos y responsabilidades.
- Comisiones.
- Otros ingresos de operación.
- Otros gastos de operación.
- Ingresos no operacionales.
- Gastos no operacionales.
- Compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.
- Gastos y remuneraciones del Directorio.

Estas notas comprenden, en general, aquellos aspectos que son comunes a más de una institución financiera y se incluirán siguiendo el orden de prelación en que se han mencionado. Cada institución incluirá sólo aquellas que son aplicables en su caso, de acuerdo con las instrucciones específicas sobre su presentación.

A fin de lograr una uniformidad en la presentación de los antecedentes, las notas se prepararán de acuerdo con las especificaciones incluidas en los Anexos de este Capítulo, los cuales contienen textos o cuadros demostrativos cuyo uso es obligatorio, salvo que existan situaciones especiales no previstas en las instrucciones, que hagan imprescindible adecuar un texto.".

B) Se sustituye el segundo párrafo del numeral 4.2 del título III por el siguiente:

"En caso de que la institución no mantenga obligación subordinada, no incluirá nota alguna referida a esta materia, salvo que haya extinguido su obligación durante el ejercicio, caso en el cual deberá adecuar la nota para mencionar esa circunstancia.".

C) Se remplaza el último párrafo del numeral 4.3.2 del título III por el que sigue:

"Será obligatorio incluir las operaciones con un detalle que individualice a cada persona relacionada, solamente cuando el importe total involucrado en el o los contratos o el monto total de las transacciones efectuadas con ella, sea igual o superior al equivalente de 5.000 Unidades de Fomento. Las demás operaciones efectuadas con partes relacionadas se incluirán en forma resumida, totalizando los importes según los tipos de operaciones, mencionando éstas en forma genérica (por ejemplo: "Arriendos", "Asesorías", etc.), pudiendo omitirse todas aquellas transacciones que individualmente no superen el equivalente de 1.000 Unidades de Fomento.".

D) En el numeral 4.4 del título III se suprime la expresión "filiales y coligadas" que aparece en el enunciado y se remplaza el último párrafo de ese numeral por el siguiente:

"Esta nota deberán presentarla solamente las instituciones financieras que tengan una participación igual o superior al 10% en alguna sociedad, salvo que hayan dejado de tener esa participación en el curso del ejercicio, caso en el cual podrán adecuar la nota para mencionar esa circunstancia si ello constituye un hecho relevante.".

E) Se suprime el segundo párrafo del numeral 4.9 del título III.

F) Se remplaza el numeral 4.12 del título III por el que sigue:

"4.12.- Nota sobre comisiones.

En esta nota se detallarán los principales conceptos que componen los ingresos y gastos por comisiones que se muestran en el Estado de Resultados, siguiendo al efecto el modelo que se incluye en el Anexo N° 14 de este Capítulo.".

G) Se sustituye el numeral 4.13 del título III por el siguiente:

"4.13.- Notas referidas a otros ingresos y gastos de operación y resultados no operacionales.

Las notas referidas a "Otros ingresos de operación", "Otros gastos de operación", "Ingresos no operacionales" o "Gastos no operacionales", se presentarán sólo si el monto que se refleja en el Estado de Resultados es relativamente importante, debiéndose indicar los principales componentes del rubro.

Para ese efecto, se incluirá una nota cuando:

a) Los "Otros ingresos de operación" o los "Otros gastos de operación", considerando los valores absolutos, sean iguales o mayores del 5% del "Margen bruto" que se muestra en el Estado de Resultados; y,

b) Los "Ingresos no operacionales" o los "Gastos no operacionales", comparados en sus valores absolutos, sean iguales o superiores al 10% del "Resultado operacional" que se indica en el Estado de Resultados.

En estas notas quedarán desglosados todos los conceptos que superen el 10% del rubro que corresponde detallar, debiendo en todo caso la parte no desglosada que se incluya como "otros", ser inferior al monto a partir del cual se exige la presentación de la respectiva nota.".

H) Se remplaza el texto del numeral 4.14 del título III por el que sigue:

"Esta nota deberá presentarse cuando la institución haya efectuado compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones, que por cualquier motivo hayan tenido un efecto significativo en el resultado del ejercicio.

La presentación de la nota será obligatoria solamente cuando el resultado de una transacción realizada en el ejercicio o bien el resultado del conjunto de ellas, sea igual o superior al 5% del "Excedente antes de impuestos" que se muestra en el Estado de Resultados.

La información sobre las operaciones se incluirá de acuerdo con las siguientes pautas:

a) se informarán los montos totales de los créditos objeto de esas transacciones, según el valor par de ellos, sin indicar nombres de los deudores ni de los demás obligados al pago que pudieren existir.

b) se indicarán los efectos de esas transacciones en cuanto al aumento o liberación de provisiones que generen, como asimismo se señalarán las consecuencias de tales operaciones en los resultados de la institución.".

I) Se modifican los formatos del Balance General y del Estado de Resultados y las instrucciones pertinentes, contenidas en el Anexo N° 1, según los textos que se adjuntan.

J) Se sustituyen las instrucciones de los Anexos N°s 3, 4, 5, 6, 9, 11 y 14 que se acompañan.


2.- Modificaciones al Capítulo 18-2.

A) Se sustituye el texto del N° 2 por el que sigue:

"El estado de situación se preparará según el modelo e instrucciones incluidos en el Anexo N° 1 de este Capítulo."

B) Se remplaza el texto del N° 3 por el que sigue:

"3.1.- Notas básicas.

El Estado de Situación deberá acompañarse con las siguientes notas básicas: "Información proporcionada" y "Operaciones con partes relacionadas". La primera nota deberá contener la redacción indicada en el modelo del Anexo N° 2 de este Capítulo, en tanto que la segunda se preparará según lo establecido en el Capítulo 18-1.

3.2.- Notas complementarias.

Deberán incluirse además las siguientes notas, en caso de que corresponda:

a) Nota sobre obligación subordinada.

Esta nota se presentará como Nota N° 2, cuando la institución mantenga obligación subordinada, debiendo ceñirse al modelo incluido en el Anexo N° 2 de este Capítulo. La nota deberá presentarse también cuando se haya extinguido la obligación durante el período, caso en el cual se adaptará la redacción para mencionar esa circunstancia.

b) Nota sobre aumento de capital.

Las entidades que en el curso del período hayan aumentado su capital, incluirán esta nota en la que señalarán los principales antecedentes relativos al aumento de capital.

c) Nota sobre compras, ventas, sustituciones o canjes de la cartera de colocaciones.

La presentación de esta nota se ceñirá a las instrucciones del Capítulo 18-1, tanto en lo que se refiere al contenido como a la circunstancia que obliga a presentarla.

C) Se sustituyen los Anexos N°s 1 y 2 por los que se acompañan.

En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a la presente Circular: hojas N°s 5, 8, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Capítulo 18-1; hojas 1, 2, 3 y 8 del Anexo N° 1 del Capítulo 18-1; hoja 1 del Anexo N° 5 del Capítulo 18-1; las hojas correspondientes a los Anexos N°s 3, 4, 6, 9, 11 y 14 del Capítulo 18-1; hoja N° 3 del Capítulo 18-2; y, las hojas de los Anexos N°s 1 y 2 del Capítulo 18-2. Además, debe agregarse al Anexo N° 1 del Capítulo 18-1 la hoja 9 que se acompaña, y eliminarse las hojas N°s 4 y 5 del Capítulo 18-2.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 18-1
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III - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

1.- Notas que deben contener los estados financieros

1.1.- Información sobre hechos comunes en el sistema financiero.

El balance general y el estado de resultados deberán acompañarse con las siguientes notas en los casos que corresponda

- Principales criterios contables utilizados
- Cambios contables
- Obligación subordinada con el Banco Central de Chile
- Operaciones con partes relacionadas
- Inversiones en sociedades
- Provisiones para cubrir activos riesgosos
- Capital, reservas y resultado del ejercicio
- Inversiones
- Vencimientos de activos y pasivos
- Saldos de moneda extranjera
- Operaciones con productos derivados
- Contingencias, compromisos y responsabilidades
- Comisiones
- Otros ingresos de operación
- Otros gastos de operación
- Ingresos no operacionales
- Gastos no operacionales
- Compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de
  colocaciones
- Gastos y remuneraciones del Directorio

Estas notas comprenden, en general, aquellos aspectos que son comunes a más de una institución financiera y se incluirán siguiendo el orden de prelación en que se han mencionado Cada institución incluirá sólo aquellas que son aplicables en su caso, de acuerdo con las instrucciones específicas sobre su presentación.

A fin de lograr una uniformidad en la presentación de los antecedentes, las notas se prepararán de acuerdo con las especificaciones incluidas en los Anexos de este Capítulo, los cuales contienen textos o cuadros demostrativos cuyo uso es obligatorio, salvo que existan situaciones especiales no previstas en las instrucciones, que hagan imprescindible adecuar un texto

Capítulo 18-1
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4.- Contenido de cada una de las notas.

4.1.- Notas relativas a criterios contables aplicados y cambios contables.

En la primera nota de los estados financieros se informará brevemente acerca de los principales criterios contables utilizados en su preparación. Para ese efecto se utilizará la redacción estándar incluida en el Anexo N°3 de este Capítulo.

En una segunda nota se indicarán los cambios en los criterios contables que hayan existido en relación con los aplicados en el ejercicio anterior, cuando la adopción de los nuevos criterios tenga un efecto significativo, debiéndose indicar la naturaleza, justificación y efectos de tales cambios en el resultado neto y en los rubros de los estados financieros.

4.2.- Nota sobre obligación subordinada con el Banco Central de Chile.

Esta nota incluirá información sobre el monto a que asciende la obligación subordinada con el Banco Central de Chile registrada en cuentas de orden, la provisión constituida para destinar los excedentes del ejercicio al pago de ella y la naturaleza y efectos de esa obligación. Estos antecedentes se presentarán de acuerdo con el modelo que contiene el Anexo N° 4 de este Capítulo.

En caso de que la institución no mantenga obligación subordinada, no incluirá nota alguna referida a esta materia, salvo que haya extinguido su obligación durante el ejercicio, caso en el cual deberá adecuar la nota para mencionar esa circunstancia.

4.3.- Nota sobre operaciones con partes relacionadas.

Esta nota se presentará con información separada bajo los siguientes títulos: "a) Créditos otorgados a personas relacionadas"; y, "b) Otras operaciones con partes relacionadas", debiendo utilizarse la redacción incluida en el Anexo N° 5 de este Capítulo, cuando corresponda.

Para los efectos de esta nota, se entienden como partes relacionadas a las personas naturales o jurídicas vinculadas con la institución financiera según lo instruido en el Capítulo 12-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

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Descripción de la transacción, incluyendo información de los importes monetarios involucrados, efecto en los resultados, saldos por cobrar o por pagar al cierre del ejercicio, condiciones de cobro o pago y, en general, toda la información necesaria para entender el efecto de dichas transacciones en los estados financieros.

Se debe mencionar, además, si las condiciones en que se realizaron las transacciones eran las mismas que ofrecía el mercado en esa oportunidad o, de no ser así, indicar las que imperaban en el mercado en ese momento.

Deben considerarse todos los contratos con vigencia en cualquier momento del ejercicio, aun cuando estén extinguidos al cierre de éste y aquéllos que se hayan suscrito con posterioridad, hasta la fecha de preparación de los estados financieros, informándolos, en este último caso, como hechos posteriores.

Será obligatorio incluir las operaciones con un detalle que individualice a cada persona relacionada, solamente cuando el importe total involucrado en el o los contratos o el monto total de las transacciones efectuadas con ella, sea igual o superior al equivalente de 5.000 Unidades de Fomento. Las demás operaciones efectuadas con partes relacionadas se incluirán en forma resumida, totalizando los importes según los tipos de operaciones, mencionando éstas en forma genérica (por ejemplo: "Arriendos", "Asesorías", etc), pudiendo omitirse todas aquellas transacciones que individualmente no superen el equivalente de 1.000 Unidades de Fomento.

4.4.- Nota sobre inversiones en sociedades.

En esta nota se identificarán las sociedades en las cuales la institución tenga una participación igual o superior al 10% sobre el capital pagado o las utilidades de la sociedad de que se trate. Se mostrará el importe registrado en el activo por cada inversión, el porcentaje de participación en esas sociedades y los resultados obtenidos por la aplicación del método del Valor Patrimonial Proporcional (VPP).

Además de la información antes indicada, se entregarán, cuando corresponda, algunos antecedentes básicos de las sociedades filiales, esto es, de aquellas en que la institución tenga una participación superior al 50%.

La información se presentará de la forma que se señala en el Anexo N° 6 de este Capítulo.

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Esta nota deberán presentarla solamente las instituciones financieras que tengan una participación igual o superior al 10% en alguna sociedad, salvo que hayan dejado de tener esa participación en el curso del ejercicio, caso en el cual podrán adecuar la nota para mencionar esa circunstancia si ello constituye un hecho relevante.

4.5.- Nota sobre provisiones.

En esta nota se mostrará la composición de las provisiones cuyo saldo total se indica en el balance general, y el incremento, disminución o utilización de las provisiones en el ejercicio.

Deberá expresarse además, en esta nota, la opinión de la administración respecto a la suficiencia de estas provisiones e indicarse la relación que existe entre el total de las provisiones mantenidas y las provisiones mínimas exigidas de acuerdo con las normas de los Capítulos 8-28, 10-1 y 11-3 de esta Recopilación y con aquellas que, para casos especiales, pudo haber requerido en forma extraordinaria esta Superintendencia.

La presentación de la nota se ceñirá a la forma que se demuestra en el Anexo N° 7 de este Capítulo.

4.6.- Nota sobre capital, reservas y resultado del ejercicio.

Esta nota deberá contener todos los antecedentes necesarios para entender la composición del Capital y Reservas de la institución y el destino de la utilidad del ejercicio o, si fuere el caso, la forma como se absorberá la pérdida.

En general, con respecto al capital pagado, utilidades retenidas y otras reservas, se demostrará resumidamente el movimiento que tuvieron las cuentas patrimoniales en el ejercicio. Asimismo se informará, cuando corresponda, sobre los acuerdos de la junta de accionistas que tengan relación con esos cambios y aquellos acuerdos que incidirán o pueden incidir en el capital pagado y en las reservas que se muestran al cierre del ejercicio En lo que se refiere a las utilidades del ejercicio, se señalarán, cuando proceda, los montos de ellas que se destinarán a las reservas o repartos mínimos exigidos por la ley, las restricciones en el reparto de utilidades y los importes susceptibles de distribuirse como dividendos o de remesarse, sujetos a la decisión de la junta de accionistas o de la casa matriz, en su caso.

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La redacción de la nota queda a criterio de la administración. No obstante, deberá incorporarse el texto y cuadro demostrativo del movimiento de las cuentas de capital y reservas siguiendo el modelo incluido en el Anexo N° 8 de este Capítulo. Por otra parte, al tratarse de instituciones que tienen acciones preferentes, la explicación relativa a las series y cantidad de acciones, así como su participación sobre los excedentes y la demostración de la utilidad susceptible de repartirse, se demostrará siguiendo el modelo señalado también en ese Anexo N° 8.

4.7.- Nota de inversiones.

Esta nota tiene por objeto mostrar la composición de los saldos del rubro de "Inversiones" del balance general, y se presentará con información separada bajo los siguientes títulos: "a) Inversiones financieras"; y, "b) "Otras inversiones".

La presentación se hará según los modelos que se incluyen en el Anexo N° 9 de este Capítulo, pudiendo agregarse información complementaria con mayor detalle si se estima necesario.

4.8.- Nota de vencimientos de activos y pasivos.

El objeto de esta nota es mostrar la distribución de los activos y pasivos, según sus plazos remanentes a contar de la fecha a que está referido el balance general. La nota se presentará de la forma que se muestra en el Anexo N° 10 de este Capítulo.

4.9.- Nota sobre saldos en monedas extranjeras.

En esta nota deben incluirse los saldos que se mantienen en moneda extranjera, incluyendo tanto los activos y pasivos pagaderos en monedas extranjeras, como aquellos expresados en moneda extranjera y pagaderos en moneda chilena o reajustables por la variación del tipo de cambio.

Toda esta información se presentará en la forma indicada en el Anexo N° 11 de este Capítulo.

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4.10.- Nota sobre productos derivados.

En esta nota se informarán las operaciones que la institución mantiene al cierre del ejercicio por concepto de contratos de compras y ventas a futuro de moneda extranjera, operaciones de futuros, forward y swaps de monedas en el mercado externo, contratos de protección de tasas de interés en el mercado internacional y forward en unidades de fomento. La información se entregará conforme a lo que se indica en el Anexo N° 12 de este Capítulo.

4.11.- Nota de contingencias y compromisos no registrados en pasivos.

En esta nota se incorporará toda la información que se refiere a contingencias de pérdidas significativas, recursos comprometidos, pasivos de carácter contingente no reflejados en el balance general como tales y otras responsabilidades. Sin perjuicio de la posibilidad de hacer referencia a hechos expuestos en otras notas cuando sea necesario, éstos no se repetirán ni explicarán nuevamente en esta nota.

La nota deberá incluir, si es el caso, los hechos relevantes pertinentes ocurridos después de la fecha de cierre, los que se informarán como hechos posteriores.

Atendido que, de acuerdo con las normas de esta Superintendencia, ciertos compromisos o responsabilidades se encuentran registrados en cuentas de orden, la nota tendrá una primera parte, signada con la letra "a)", que debe prepararse según las instrucciones contenidas en el Anexo N° 13 de este Capítulo.

Las contingencias y compromisos que no se encuentren registrados en las cuentas de orden dispuestas por esta Superintendencia y que se incluyan en la nota, deberán presentarse bajo títulos que sean concordantes con el contenido. Cada título se identificará con una letra, siguiendo un orden alfabético a partir de la letra "b)".

4.12.- Nota sobre comisiones.

En esta nota se detallarán los principales conceptos que componen los ingresos y gastos por comisiones que se muestran en el Estado de Resultados, siguiendo al efecto el modelo que se incluye en el Anexo N° 14 de este Capítulo.

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4.13.- Notas referidas a otros ingresos y gastos de operación y resultados no operacionales.

Las notas referidas a "Otros ingresos de operación", "Otros gastos de operación", "Ingresos no operacionales" o "Gastos no operacionales", se presentarán sólo si el monto que se refleja en el Estado de Resultados es relativamente importante, debiéndose indicar los principales componentes del rubro.

Para ese efecto, se incluirá una nota cuando.

a) Los "Otros ingresos de operación" o los "Otros gastos de operación", considerando los valores absolutos, sean iguales o mayores del 5% del "Margen bruto" que se muestra en el Estado de Resultados; y,

b) Los "Ingresos no operacionales" o los "Gastos no operacionales", comparados en sus valores absolutos, sean iguales o superiores al 10% del "Resultado operacional" que se indica en el Estado de Resultados.

En estas notas quedarán desglosados todos los conceptos que superen el 10% del rubro que corresponde detallar, debiendo en todo caso la parte no desglosada que se incluya como "otros", ser inferior al monto a partir del cual se exige la presentación de la respectiva nota.

4.14.- Nota sobre compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.

Esta nota deberá presentarse cuando la institución haya efectuado compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones, que por cualquier motivo hayan tenido un efecto significativo en el resultado del ejercicio.

La presentación de la nota será obligatoria solamente cuando el resultado de una transacción realizada en el ejercicio o bien el resultado del conjunto de ellas, sea igual o superior al 5% del "Excedente antes, de impuestos" que se muestra en el Estado de Resultados.

La Información sobre las operaciones se incluirá de acuerdo con las siguientes pautas.

a) se informarán los montos totales de los créditos objeto de esas transacciones, según el valor par de ellos, sin indicar nombres de los deudores ni de los demás obligados al pago que pudieren existir.

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b) se indicarán los efectos de esas transacciones en cuanto al aumento o liberación de provisiones que generen, como asimismo se señalarán las consecuencias de tales operaciones en los resultados de la institución.

4.15.- Nota de gastos y remuneraciones del Directorio.

En esta nota se deberá indicar el total de los estipendios pagados a los miembros del Directorio, ya sea por su calidad de tales como por servicios prestados o por cualquier otro concepto Se indicarán todos los valores que fueron cargados a los resultados del ejercicio, tanto por los desembolsos efectuados como por las provisiones constituidas, así como también aquellos desembolsos que al cierre del ejercicio no hayan sido reconocidos como gastos.

Se podrá agregar toda la información que se estime necesaria, cuando ésta, presentada como un solo total pueda, a juicio de algún director, afectar sus intereses o cuando se considere conveniente indicar la naturaleza de los principales desembolsos.

La redacción de esta nota queda a criterio de la administración

IV.- INFORMACION DE RESPALDO

La Administración deberá tomar todas las medidas que correspondan para que, ante requerimientos de este Organismo Contralor, sea posible demostrar en forma clara y expedita, en la oportunidad en que se solicite, lo siguiente,

a) Conciliación entre los saldos contables informados a esta Superintendencia de acuerdo con las instrucciones del Manual del Sistema de Información y los saldos expuestos en los estados publicados,

b) Fuentes de información utilizadas para la preparación de los antecedentes que contienen las notas a los estados financieros y composición o agrupación de las cifras contenidas en éstos, y,

c) Antecedentes y recopilación de datos que no se obtuvieron directamente de la Información que maneja el área de contabilidad y responsabilidad de los funcionarios o ejecutivos que participaron en la entrega o confirmación de dichos antecedentes para la preparación de los estados financieros.

Capítulo 18-1
ANEXO N° 1
Pág. 1

I- MODELOS DE BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS.

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Capítulo 18-1
ANEXO N°l
Pág. 2
 
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Capítulo 18-1
ANEXO N°l
Pág. 3

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Capítulo 18-1
ANEXO N°1
Pág. 8

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OBSERVACIONES.
[#A]: Importe correspondiente a los ajustes a valor de mercado, según lo señalado en el N° 2 de las instrucciones sobre reagrupaciones de saldos.

[#B]: Cifra que se obtiene después de los ajustes extracontables para demostrar los importes netos, según se indica en los N°s 1 y 3 de las instrucciones sobre reagrupaciones de saldos.

[#C]: Importe correspondiente ingresos por recuperación de colocaciones castigadas, según lo indicado en el N° 4 de las instrucciones sobre reagrupaciones de saldos.

1: En el evento de que, por razones extraordinarias, se hubieren constituido provisiones especiales por operaciones interbancarias (no consideradas en el método de clasificación de cartera) o con pacto (incluídas en la partida 4205), o provisiones sobre inversiones financieras (partida 4210), los importes correspondientes se restarán en las correspondientes líneas del activo.

2: Se entiende que los saldos con sucursales se encuentran en la partida 2105 o en la partida 4105, pero no en ambas.

3: En todo caso, esta partida no tendrá saldo al cierre del ejercicio por la distribución de la corrección monetaria.

4: Incluir sólo si saldo neto de esta resta es acreedor

5: Incluir sólo si saldo neto de esta resta es deudor

6: Para reflejar las comisiones por colocaciones en letras de crédito junto con los intereses.

Capítulo 18-1
ANEXO N°1
Pág. 9

V.- SALDOS COMPARATIVOS.

En el cuerpo del Balance General y del Estado de Resultados se incluirán también los saldos que por los mismos conceptos corresponden al cierre del ejercicio anterior. Esos saldos se incluirán corregidos monetariamente sobre la base de la variación del IPC que se aplica para fines de la corrección monetaria de saldos provenientes del ejercicio anterior, es decir, con desfase de un mes.

Las instrucciones para adaptar los modelos cuando no existan saldos en alguna línea, deben entenderse referidas tanto a las cifras del ejercicio como a las del ejercicio anterior.

En caso de cambios en los criterios de presentación con respecto a los que se utilizaron en el ejercicio anterior, deben efectuarse las reclasificaciones necesarias para entregar los saldos comparables con los del ejercicio al que se refieren los estados financieros.

Capítulo 18-1
ANEXO N°3
Pág 1

MODELO DE NOTA SOBRE CRITERIOS CONTABLES APLICADOS.

NOTA N°1 - PRINCIPALES CRITERIOS CONTABLES UTILIZADOS.

a) Información proporcionada.

Los presentes estados financieros han sido preparados de acuerdo con las normas contables dispuestas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cuales concuerdan con principios contables generalmente aceptados (1).

Las cifras correspondientes al ejercicio 19  se incluyen únicamente para efectos comparativos y se presentan actualizadas de acuerdo con la variación del IPC.

b) Intereses y reajustes.

Las colocaciones, inversiones y obligaciones se presentan con sus intereses y reajustes devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio.

Sin embargo, en el caso de las colocaciones vencidas  /y de las vigentes con alto riesgo de recuperabilidad/  se ha seguido el criterio prudencial de suspender el devengo de intereses y reajustes (2).

c) Corrección monetaria.

El capital propio financiero, el activo fijo y otros saldos no monetarios, se presentan actualizados de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) La aplicación de este mecanismo de ajuste significo un /cargo/abono/ neto a resultados ascendente a $    millones.

Las cuentas de resultado no se presentan corregidas monetariamente.

d) Moneda extranjera.

Los activos y pasivos en moneda extranjera se muestran a su valor equivalente en pesos, calculados al tipo de cambio informado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ($    por US$1).

El saldo de $    millones correspondiente a la  /Utilidad/perdida de cambio neta que se muestra en el Estado de Resultados, incluye tanto los resultados obtenidos en operaciones de cambio, como el reconocimiento de los efectos de la variación del tipo de cambio en los activos y pasivos en moneda extranjera (3).

Capítulo 18-1
ANEXO N°3
Pág. 2

e) inversiones Financieras.

Las inversiones en instrumentos financieros con mercado secundario y vencimiento a más de un año, se presentan ajustadas a su valor de mercado de acuerdo con instrucciones específicas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras La aplicación de dicho ajuste significó un /cargo/abono/ neto a los resultados del ejercicio ascendente a $      millones, monto que se incluye en los resultados operacionales correspondientes a la .../"Utilidad por intermediación de documentos"/" Pérdida por intermediación de documentos"/

Las demás inversiones correspondientes a instrumentos financieros se presentan al valor de adquisición, más sus reajustes e intereses devengados.

f) Activo fijo físico.

El activo fijo se presenta valorizado al costo corregido monetariamente y neto de depreciaciones calculadas linealmente sobre la base de los años de vida útil de los respectivos bienes.

g) Inversiones en sociedades. (4)

Las acciones o derechos en sociedades en las cuales la institución tiene una participación igual o superior al 10%, se encuentran registradas en el activo a su valor patrimonial proporcional (VPP).

h) Provisiones sobre activos riesgosos.

Las provisiones exigidas para cubrir los riesgos de pérdida de los activos han sido constituidas de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y se demuestran deduciéndolas de los correspondientes activos / Las provisiones que mantiene la institución por sobre las mínimas exigidas por la Superintendencia se demuestran bajo el Pasivo, en el rubro "Provisiones Voluntarias"/

i) Obligación subordinada con el Banco Central de Chile. (4)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18401, la obligación subordinada que mantiene la institución con el Banco Central de Chile no se computa como pasivo exigible, encontrándose dicha obligación registrada sólo en cuentas de orden.

La amortización que corresponde efectuar sobre la base de los excedentes del ejercicio se demuestra bajo "Otros Pasivos", en el rubro "Provisión para pago obligación subordinada al Banco Central de Chile".

j) Impuestos diferidos.

De acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no se reconoce el efecto de impuestos diferidos originados por las diferencias temporales existentes.

Capítulo 18-1
ANEXO N°3
Pág 3

k) Vacaciones del personal,

El costo anual de vacaciones y los beneficios del personal se reconocen sobre base devengada.

INSTRUCCIONES:

(1): Pueden indicarse salvedades si a juicio de los auditores externos existen diferencias importantes que deban mencionarse

(2): Incluir este párrafo o la frase intercalada sólo si es significativo el monto de los intereses y reajustes no reconocidos en los resultados

(3): Párrafo no aplicable en el caso de sociedades financieras.

(4): Aplicable sólo en el caso de que existan saldos por los conceptos que se señalan.

Capítulo 18-1
ANEXO N°4
Pág 1

MODELO DE NOTA SOBRE OBLIGACION SUBORDINADA CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE

NOTA 2 - OBLIGACION SUBORDINADA CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE.

Este banco registra con el Banco Central de Chile una obligación derivada de haberse acogido en su oportunidad a las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 18401 Este compromiso, denominado "Obligación subordinada", se expresa en Unidades de Fomento y está afecto a un incremento de 5% anual /por la parte que proviene de la venta de cartera que el Banco Central de Chile adquirió en su oportunidad en dinero efectivo/ De acuerdo con la ley, esta obligación no se computa como pasivo exigible, es de plazo indeterminado, hasta su entero pago, y se soluciona con los excedentes de cada ejercicio anual deducida la parte de ellos que corresponda a las acciones con preferencia y, en forma extraordinaria, con otros recursos que autorice la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Al cierre del presente ejercicio la obligación subordinada asciende a $      millones (UF    ) y para su amortización se ha constituido una provisión ascendente a $        millones (UF    ) que corresponde a los excedentes del ejercicio destinados a ese fin y que se muestra en el balance general como "Provisión para pago de obligación subordinada al Banco Central de Chile".

La variación la obligación subordinada en el ejercicio ha sido la siguiente

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El cumplimiento de la obligación subordinada no afecta a los depositantes y acreedores en caso de liquidación forzosa y disolución de la empresa, ya que en tales circunstancias esta obligación se cumplirá con posterioridad a los pagos que procedan a depositantes y acreedores, conforme a las normas legales vigentes.

Los propietarios de acciones preferidas tienen derecho a percibir dividendos calculados sobre la base del excedente que proporcionalmente corresponda a esas acciones, determinado antes de la provision para amortizar la obligación subordinada.

Los accionistas que poseen acciones ordinarias no percibirán dividendos mientras no se haya extinguido la totalidad de la obligación subordinada

Capitulo 18-1
ANEXO N°5
Pág 1

MODELO DE NOTA SOBRE OPERACIONES CON PERSONAS RELACIONADAS.

Instituciones que tienen operaciones con partes relacionadas

NOTA 3 - OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Bancos y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se consideran vinculadas a las personas naturales o jurídicas que se relacionan con la propiedad o gestión de la institución, directamente o a través de terceros.

a) Créditos otorgados a personas relacionadas.(1)

Al ... de ... de 199.., los créditos otorgados a personas relacionadas se componen como sigue (cifras en millones de pesos) (2)

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* incluye sólo aquellas garantías válidas para el calculo de límites individuales de crédito de que trata el artículo 84 de la Ley General de Bancos, valorizadas para ese efecto de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

** incluye sólo las obligaciones de personas naturales cuyas deudas son iguales o superiores al equivalente de tres mil Unidades de Fomento

Del total de créditos antes señalados, un monto ascendente a $    millones se encuentra registrado en cuentas de orden Dicho monto corresponde principalmente a los créditos que se habían vendido al Banco Central de Chile y que volvieron a poder de la institución en virtud de la novación de la obligación de recompra de dicha cartera efectuada en el año 1989, oportunidad en que se imputó al activo solamente el valor comercial de la cartera, registrando el valor par en cuentas de orden para efectos de control (3).

De acuerdo con las normas de la Superintendencia, la institución debe computar además, para los efectos de límites legales, créditos por un total de $    millones correspondientes a colocaciones castigadas en los últimos cuatro años de deudores relacionados con la institución (4).

Capítulo 18-1
ANEXO N°6
Pág. 1

MODELO DE NOTA SOBRE INVERSIONES EN SOCIEDADES.

NOTA... - INVERSIONES EN SOCIEDADES,

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INSTRUCCIONES:
(1):La inclusión de este título a) se justifica sólo en caso de que deba incluirse la sección b), es decir, cuando la institución tenga alguna filial.

(2): Esta línea es para incluir como un total los importes netos de provisiones correspondientes a acciones o derechos en sociedades que no son filiales ni coligadas, esto es, que al cierre del ejercicio representan una participación inferior al 10%.

(3): Incluir cada una de las sociedades en las cuales la institución tenga una participación mayor al 50%. Si alguna hubiere iniciado sus actividades durante el ejercicio, se indicará al pie del cuadro la fecha de inicio de sus operaciones.

Capítulo 18-1
ANEXO N° 9
Pág. 1

MODELO,DE NOTA SOBRE INVERSIONES.

NOTA...- INVERSIONES

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INSTRUCCIONES:

(*): Párrafo aplicable sólo si es relevante el importe potencial no demostrado en el balance general que pudiere representar la enajenación de esos bienes. El monto que se indique debe corresponder a un valor razonable de realización, basado en los precios que se obtendrían en transacciones libres entre partes independientes y de acuerdo con la situación actual del mercado.

Capítulo 18-1
ANEXO N°11
Pág. 1

MODELO DE NOTA SOBRE MONEDA EXTRANJERA.

NOTA ... - SALDOS DE MONEDA EXTRANJERA.

En el Balance General se incluyen activos y pasivos en moneda extranjera o reajustables por la variación del tipo de cambio, por los montos que se indican a continuación (1).

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Capitulo 18-1
ANEXO N°11
Pág. 2
INSTRUCCIONES:

(1) El cuadro de esta nota puede ser ajustado para incluir sólo los conceptos en que corresponda consignar algún importe. Las sociedades financieras que deban presentar esta nota, podrán entregar la.información de otra forma, atendido que la mayoría de los conceptos señalados en el cuadro no son propios de sus operaciones.

(2) Se debe informar el resto de los saldos en moneda extranjera incluidos en el Balance General. La presentación de los activos y pasivos corresponde a una agrupación de los saldos en moneda extranjera o reajustables por el tipo de cambio que quedan reflejados en el Balance según las instrucciones para su preparación contenidas en el Anexo N°l, de manera que en el cuadro se excluyen las cuentas de ajuste y control.

Capítulo 18-1
ANEXO N° 14
Pág. 1

MODELO DE NOTA SOBRE COMISIONES

NOTA...- COMISIONES

El monto de los ingresos y gastos por comisiones que se muestra en el estado de resultados corresponde a los siguientes conceptos: (1)

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INSTRUCCIONES:
(1): Incluir sólo los conceptos que resulten aplicables a la situación de la empresa, preferiblemente en orden descendente según los ingresos.

(2): Los ingresos incluirán comisiones ganadas por cobranza de documentos y por recaudaciones por cuenta de empresas de servicios.

(3): En "Otros" podrán incluirse las comisiones percibidas o pagadas por conceptos distintos a los especificados. Sin embargo, en caso que el importe de alguno de ellos sea igual o superior al 10% del total de las comisiones percibidas o pagadas, deberá agregarse al listado especificando el concepto y el o los montos correspondientes.

Capítulo 18-2
Pág. 3

2.- Preparación del estado de situación.

El estado de situación se preparará según el modelo e instrucciones incluidos en el Anexo N° 1 de este Capítulo.

3.- Notas al Estado de Situación.

3.1.- Notas básicas.

El Estado de Situación deberá acompañarse con las siguientes notas básicas: "Información proporcionada" y "Operaciones con partes relacionadas". La primera nota deberá contener la redacción indicada en el modelo del Anexo N° 2 de este Capítulo, en tanto que la segunda se preparará según lo establecido en el Capítulo 18-1.

3.2.- Notas complementarias.

Deberán incluirse además las siguientes notas, en caso de que corresponda:

a) Nota sobre obligación subordinada.

Esta nota se presentará como Nota N° 2, cuando la institución mantenga obligación subordinada, debiendo ceñirse al modelo incluido en el Anexo N° 2 de este Capítulo. La nota deberán presentarse también cuando se haya extinguido la obligación durante el período, caso en el cual se adaptará la redacción para mencionar esa circunstancia.

b) Nota sobre aumento de capital.

Las entidades que en el curso del período hayan aumentado su capital, incluirán esta nota en la que señalarán los principales antecedentes relativos al aumento de capital.

c) Nota sobre compras, ventas, sustituciones o canjes de la cartera de colocaciones.

La presentación de esta nota se ceñirá a las instrucciones del Capítulo 18-1, tanto en lo que se refiere al contenido como a la circunstancia que obliga a presentarla.

Capítulo 18-2
ANEXO N° 1
Pág 1

MODELO DE ESTADO DE SITUACION.

1.- ESTADO DE SITUACION.

1.1.- Encabezamientos.

El estado de situación deberá presentarse en un formato semejante al del Balance General, pero cuyo encabezamiento será el siguiente:

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1.2.- Líneas del balance.

En todo lo demás, las instituciones se ceñirán a las instrucciones para el Balance General, según el modelo incluido en el Anexo N° 1 del Capítulo 18-1.

2.- ESTADO DE RESULTADOS DEL PERIODO.

El modelo del estado de resultados que debe utilizarse es el siguiente:

Capítulo 18-2
ANEXO N°1
Pág. 2

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Este modelo contiene menos líneas que aquel correspondiente al ejercicio anual. La diferencia consiste en la presentación resumida de las líneas signadas con las letras O, P y Q, de tal manera que los importes que corresponde consignar en cada una de ellas corresponderán a la suma de aquellos que se identifican con las mismas letras en el estado de resultados no resumido indicado en el Anexo N° 1 del Capítulo 18-1 (por ejemplo: línea Q = Q1+Q2+Q3).

Capítulo 18-2
ANEXO N°2
Pág. 1

MODELO DE NOTA N° 1.

NOTA N° 1 - INFORMACION PROPORCIONADA.

El presente Estado de Situación ha sido preparado de acuerdo con las normas contables dispuestas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Las cifras correspondientes al ejercicio 19  se incluyen únicamente para efectos comparativos y se presentan actualizadas de acuerdo con la variación del IPC entre el 19 de diciembre de 19 y el  de  de 19 (1).

Los resultados de las instituciones financieras, en el curso del resto del ejercicio, pueden variar en función del riesgo de la cartera, volumen de negocios, incrementos de capital, tasas de interés, tipo de cambio, IPC, etc. Por lo tanto, los resultados correspondientes al período de meses del año 19 tienen sólo el carácter de provisionales.

(1): Deberá indicarse la fecha correspondiente al último día del mes anterior al que se refiere el estado de situación, por tratarse del IPC desfasado.

MODELOS DE NOTA SOBRE OBLIGACION SUBORDINADA

NOTA N° 2 - OBLIGACION SUBORDINADA CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE.

Este banco registra con el Banco Central de Chile una obligación derivada de haberse acogido en su oportunidad a las disposiciones del artículo 15 de la Ley N° 18401 Este compromiso, denominado "obligación subordinada" se expresa en Unidades de Fomento y está afecto a un incremento de 5% anual /por la parte que proviene de la venta de cartera que el Banco Central de Chile adquirió en su oportunidad en dinero efectivo/ De acuerdo con la ley esta obligación no se computa como pasivo exigible, es de plazo indeterminado, hasta su entero pago, y se soluciona con los excedentes de cada ejercicio anual /deducida la parte de ellos que corresponda a las acciones con preferencia/ y, en forma extraordinaria, con otros recursos que autorice la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Al    de    de 199 , la obligación subordinada asciende a UF    (UF al 31.12.9) Para su amortización se ha constituido una provisión ascendente a  $    millones (UF    ) que corresponde a aquella parte de los excedentes provisionales del periodo destinados a ese fin y que se muestra en el balance general como "Provisiones para pago de obligación subordinada al Banco Central de Chile".