1.- Modificaciones al Capítulo 18-1.

A) Se remplaza el texto del numeral 1.1 del título III por el que se indica a continuación:

"El balance general y el estado de resultados deberán acompañarse con las siguientes notas, en los casos que corresponda:

- Principales criterios contables utilizados.
- Cambios contables.
- Obligación subordinada con el Banco Central de Chile.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Inversiones en sociedades.
- Provisiones para cubrir activos riesgosos.
- Capital, reservas y resultado del ejercicio.
- Inversiones.
- Vencimientos de activos y pasivos.
- Saldos de moneda extranjera.
- Operaciones con productos derivados.
- Contingencias, compromisos y responsabilidades.
- Comisiones.
- Otros ingresos de operación.
- Otros gastos de operación.
- Ingresos no operacionales.
- Gastos no operacionales.
- Compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones.
- Gastos y remuneraciones del Directorio.

Estas notas comprenden, en general, aquellos aspectos que son comunes a más de una institución financiera y se incluirán siguiendo el orden de prelación en que se han mencionado. Cada institución incluirá sólo aquellas que son aplicables en su caso, de acuerdo con las instrucciones específicas sobre su presentación.

A fin de lograr una uniformidad en la presentación de los antecedentes, las notas se prepararán de acuerdo con las especificaciones incluidas en los Anexos de este Capítulo, los cuales contienen textos o cuadros demostrativos cuyo uso es obligatorio, salvo que existan situaciones especiales no previstas en las instrucciones, que hagan imprescindible adecuar un texto.".

B) Se sustituye el segundo párrafo del numeral 4.2 del título III por el siguiente:

"En caso de que la institución no mantenga obligación subordinada, no incluirá nota alguna referida a esta materia, salvo que haya extinguido su obligación durante el ejercicio, caso en el cual deberá adecuar la nota para mencionar esa circunstancia.".

C) Se remplaza el último párrafo del numeral 4.3.2 del título III por el que sigue:

"Será obligatorio incluir las operaciones con un detalle que individualice a cada persona relacionada, solamente cuando el importe total involucrado en el o los contratos o el monto total de las transacciones efectuadas con ella, sea igual o superior al equivalente de 5.000 Unidades de Fomento. Las demás operaciones efectuadas con partes relacionadas se incluirán en forma resumida, totalizando los importes según los tipos de operaciones, mencionando éstas en forma genérica (por ejemplo: "Arriendos", "Asesorías", etc.), pudiendo omitirse todas aquellas transacciones que individualmente no superen el equivalente de 1.000 Unidades de Fomento.".

D) En el numeral 4.4 del título III se suprime la expresión "filiales y coligadas" que aparece en el enunciado y se remplaza el último párrafo de ese numeral por el siguiente:

"Esta nota deberán presentarla solamente las instituciones financieras que tengan una participación igual o superior al 10% en alguna sociedad, salvo que hayan dejado de tener esa participación en el curso del ejercicio, caso en el cual podrán adecuar la nota para mencionar esa circunstancia si ello constituye un hecho relevante.".

E) Se suprime el segundo párrafo del numeral 4.9 del título III.

F) Se remplaza el numeral 4.12 del título III por el que sigue:

"4.12.- Nota sobre comisiones.

En esta nota se detallarán los principales conceptos que componen los ingresos y gastos por comisiones que se muestran en el Estado de Resultados, siguiendo al efecto el modelo que se incluye en el Anexo N° 14 de este Capítulo.".

G) Se sustituye el numeral 4.13 del título III por el siguiente:

"4.13.- Notas referidas a otros ingresos y gastos de operación y resultados no operacionales.

Las notas referidas a "Otros ingresos de operación", "Otros gastos de operación", "Ingresos no operacionales" o "Gastos no operacionales", se presentarán sólo si el monto que se refleja en el Estado de Resultados es relativamente importante, debiéndose indicar los principales componentes del rubro.

Para ese efecto, se incluirá una nota cuando:

a) Los "Otros ingresos de operación" o los "Otros gastos de operación", considerando los valores absolutos, sean iguales o mayores del 5% del "Margen bruto" que se muestra en el Estado de Resultados; y,

b) Los "Ingresos no operacionales" o los "Gastos no operacionales", comparados en sus valores absolutos, sean iguales o superiores al 10% del "Resultado operacional" que se indica en el Estado de Resultados.

En estas notas quedarán desglosados todos los conceptos que superen el 10% del rubro que corresponde detallar, debiendo en todo caso la parte no desglosada que se incluya como "otros", ser inferior al monto a partir del cual se exige la presentación de la respectiva nota.".

H) Se remplaza el texto del numeral 4.14 del título III por el que sigue:

"Esta nota deberá presentarse cuando la institución haya efectuado compras, ventas, sustituciones o canjes de créditos de la cartera de colocaciones, que por cualquier motivo hayan tenido un efecto significativo en el resultado del ejercicio.

La presentación de la nota será obligatoria solamente cuando el resultado de una transacción realizada en el ejercicio o bien el resultado del conjunto de ellas, sea igual o superior al 5% del "Excedente antes de impuestos" que se muestra en el Estado de Resultados.

La información sobre las operaciones se incluirá de acuerdo con las siguientes pautas:

a) se informarán los montos totales de los créditos objeto de esas transacciones, según el valor par de ellos, sin indicar nombres de los deudores ni de los demás obligados al pago que pudieren existir.

b) se indicarán los efectos de esas transacciones en cuanto al aumento o liberación de provisiones que generen, como asimismo se señalarán las consecuencias de tales operaciones en los resultados de la institución.".

I) Se modifican los formatos del Balance General y del Estado de Resultados y las instrucciones pertinentes, contenidas en el Anexo N° 1, según los textos que se adjuntan.

J) Se sustituyen las instrucciones de los Anexos N°s 3, 4, 5, 6, 9, 11 y 14 que se acompañan.