Artículo 1º: Apruébase el siguiente Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, en adelante también "el Plan".
     
I.-  Concepto de Territorios Rezagados.
     
    Se entenderá por Territorios Rezagados aquellos que presentan una situación de atraso y brechas importantes en su nivel de desarrollo y bienestar respecto al promedio del resto del país. Para efectos de lo anterior, se considerarán como ámbitos de desarrollo y bienestar variables sociales, económicas, de competitividad territorial y de calidad de vida.
     
II.- Principios Generales del Plan.
     
    El presente Plan:
     
    Es un Plan que busca el desarrollo territorial armónico y equitativo de Chile, por cuanto focaliza acciones específicas en comunas cuyo nivel de desarrollo y bienestar es inferior al existente en el país como promedio nacional.
    Es un Plan fundado en el principio de igualdad, toda vez que busca asegurar el derecho de los habitantes de dichas comunas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    Es un Plan integral, por cuanto no considera sólo un incremento de la inversión pública en sus territorios beneficiados, sino que también contempla el fortalecimiento del capital humano y social y el desarrollo de iniciativas privadas emprendedoras.
    Es un Plan participativo, por cuanto su implementación considerará elementos de diseño y control por parte de la ciudadanía.
    Es un Plan eficaz, por cuanto, para el logro de sus objetivos se considerarán, en la correspondiente proposición presupuestaria, los recursos requeridos para el desarrollo efectivo de sus acciones.
    Es un Plan de excepción, por cuanto en la evaluación técnica de las iniciativas que lo conformarán se considerarán metodologías especiales.
    Es un Plan descentralizador, por cuanto radica en los gobiernos regionales un rol activo en su implementación, al reconocerle un rol de coordinación, supervigilancia y fiscalización respecto de órganos ejecutores.
    Es un Plan que promueve, de forma especial, el fomento de las actividades productivas y el desarrollo social en los territorios rezagados.
     
III.- Ámbito de Aplicación.

    El presente Plan se aplicará en las comunas de Monte Patria, Punitaqui Combarbalá y Canela en la Región de Coquimbo; Futrono, Decreto 1929, INTERIOR
Art. ÚNICO a)
D.O. 26.06.2015
La Unión, Lago Ranco y Río Bueno, en la Región de Los Ríos; Cauquenes, Empedrado,Decreto 1459, INTERIOR
Art. ÚNICO a), b), c)
D.O. 30.12.2014
Pelluhue  y Chanco, en la Región del Maule; Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos, Decreto 1929, INTERIOR
Art. ÚNICO b)
D.O. 26.06.2015
Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue, Quillón, Ránquil, San Nicolás, Trehuaco y Tirúa, en la Región del Biobío; Decreto 1490, INTERIOR
Art. ÚNICO
D.O. 06.01.2017
Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén, en la Región de la Araucanía; y Chaitén, en la Región de Los Lagos
     
IV.- Objetivos.
     
    Constituyen objetivos del presente Plan:
     
1.-  Promover una acción coordinada y eficaz de los servicios públicos que actúan en las comunas que forman parte de aquel;
2.-  Fomentar las actividades productivas en dichos territorios, incentivando la agregación de valor a los bienes y servicios allí generados.
3.-  Promover la elaboración e implementación de la iniciativa empresarial en los territorios rezagados;
4.-  Facilitar la implementación de acciones en pro del desarrollo de sus habitantes, promovidas por órganos de la administración del Estado;
5.-  Priorizar la realización de iniciativas específicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de dichas personas;
6.-  Acrecentar la inversión pública en las comunas beneficiarias del Plan, y
7.-  Incentivar la participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas dentro de los territorios rezagados.