FACULTA AL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL DEL EJERCITO, PARA EFECTUAR COBROS POR SERVICIOS QUE INDICA

    Núm. 596.- Santiago, 13 de Julio de 1984.- Visto: El artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 16° del D.L. N° 3.001, de 1979 y del D.L. N° 1.263, de 1975,

    Decreto:


    1.- Facúltase al Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, para que efectúe cobros por los servicios de análisis de laboratorio y otras asesorías técnicas, a instituciones públicas o privadas y a personas naturales.
    2.- Los valores de los servicios antes señalados se determinarán en Unidades de Fomento mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional.
    Dicho decreto se dictará dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, y requerirá de la visación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Ministerio de Hacienda.
    3.- Los ingresos que por estos conceptos perciba el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, tendrán el carácter de ingresos propios y se incorporarán al presupuesto de dicho organismo.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.