MODIFICA NÓMINA DE Y LAS SEÑALADAS EN LA LEY Y LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL
Núm. 41.- Santiago, 29 de julio de 2014
La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 y lo dispuesto en los artículos 105 y 106, todos del D.L. Nº 3.500, de 1980, acordó en su 383ª reunión ordinaria, celebrada el 29 de julio de 2014, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos Nº 33, Nº 37 y Nº 40, publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013 y el 6 de junio de 2014, respectivamente:
1.- Sustituir el inciso segundo del Artículo 2.-, por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por categorías de clasificación internacional a las definidas y utilizadas por Standard & Poor's (S&P)), Fitch Rating Service (Fitch), Moody's Investor Services (Moody's) y Dominion Bond Rating Services Ltd. (DBRS)."
2.- Sustituir el cuadro de equivalencias del Artículo 3.-, por el siguiente:
Ley S&P Fitch Moody's DBRS
Categoría AAA AAA AAA Aaa AAA
Categoría AA AA (+,-) AA (+,-) Aa (1, 2, 3) AA (High, Low)
Categoría A A (+,-) A (+,-) A (1, 2, 3) A (High, Low)
Categoría BBB BBB (+,-) BBB (+,-) Baa (1, 2, 3) BBB (High, Low)
Categoría BB BB (+,-) BB (+,-) Ba (1, 2, 3) BB (High, Low)
Categoría B B (+,-) B (+,-) B (1, 2, 3) B (High, Low)
Categoría C CCC (+,-) CCC (+,-) Caa (1, 2, 3) CCC (High, Low)
Categoría D Cualquier otra clasificación no definida anteriormente
3.- Sustituir el cuadro de equivalencias del Artículo 5.-, por el siguiente:
Ley S&P Fitch Moody's DBRS
Nivel 1 A-1(+) F1(+) P-1 R-1 (High, Middle, Low)
Nivel 2 A-2 F2 P-2 R-2 (High, Middle, Low)
Nivel 3 A-3 F3 P-3 R-3
Nivel 4 Cualquier otra clasificación no definida anteriormente.
4.- Sustituir el Artículo 19.-, por el siguiente:
"Las características del fondo mutuo o de inversión se aprobarán cuando el fondo acredite, mediante presentación de estados financieros, activos netos por un monto mínimo equivalente a US$ 100 millones, descontados de esta cifra los aportes efectuados por la sociedad administradora o entidades relacionadas."
5.- Sustituir el inciso primero del Artículo 21.-, por el siguiente:
"Los factores adicionales serán una combinación de elementos cualitativos y cuantitativos que proporcionen información adicional a la contenida en la clasificación determinada de acuerdo a las normas antes señaladas."
El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Santiago, 29 de julio de 2014.- Alejandro Muñoz Valdés, Secretario