1.- Sustituir el inciso segundo del Artículo 2.-, por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por categorías de clasificación internacional a las definidas y utilizadas por Standard & Poor's (S&P)), Fitch Rating Service (Fitch), Moody's Investor Services (Moody's) y Dominion Bond Rating Services Ltd. (DBRS)."
2.- Sustituir el cuadro de equivalencias del Artículo 3.-, por el siguiente:
Ley S&P Fitch Moody's DBRS
Categoría AAA AAA AAA Aaa AAA
Categoría AA AA (+,-) AA (+,-) Aa (1, 2, 3) AA (High, Low)
Categoría A A (+,-) A (+,-) A (1, 2, 3) A (High, Low)
Categoría BBB BBB (+,-) BBB (+,-) Baa (1, 2, 3) BBB (High, Low)
Categoría BB BB (+,-) BB (+,-) Ba (1, 2, 3) BB (High, Low)
Categoría B B (+,-) B (+,-) B (1, 2, 3) B (High, Low)
Categoría C CCC (+,-) CCC (+,-) Caa (1, 2, 3) CCC (High, Low)
Categoría D Cualquier otra clasificación no definida anteriormente
3.- Sustituir el cuadro de equivalencias del Artículo 5.-, por el siguiente:
Ley S&P Fitch Moody's DBRS
Nivel 1 A-1(+) F1(+) P-1 R-1 (High, Middle, Low)
Nivel 2 A-2 F2 P-2 R-2 (High, Middle, Low)
Nivel 3 A-3 F3 P-3 R-3
Nivel 4 Cualquier otra clasificación no definida anteriormente.
4.- Sustituir el Artículo 19.-, por el siguiente:
"Las características del fondo mutuo o de inversión se aprobarán cuando el fondo acredite, mediante presentación de estados financieros, activos netos por un monto mínimo equivalente a US$ 100 millones, descontados de esta cifra los aportes efectuados por la sociedad administradora o entidades relacionadas."
5.- Sustituir el inciso primero del Artículo 21.-, por el siguiente:
"Los factores adicionales serán una combinación de elementos cualitativos y cuantitativos que proporcionen información adicional a la contenida en la clasificación determinada de acuerdo a las normas antes señaladas."
El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.