MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.103 EXENTA, DE 2012, QUE FIJÓ TEXTO REFUNDIDO DE RESOLUCIÓN Nº 403 EXENTA, DE 2008, NORMA TÉCNICA SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD APLICABLES A LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS QUE INDICA, DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE GENERAN ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS

    Santiago, 1 de agosto de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 2.762 exenta.- Vistos:
     
a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  La ley Nº 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 11.06.2012;
d)  El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico y sus modificaciones;
e)  La resolución exenta Nº 403, de 2008, modificada por las resoluciones exentas Nº 528, de 2008, Nº 1.449, de 2008, Nº 7.315, de 2010, 3.103, de 2012, 4.302, de 2012 y 2.242, de 2014 que fijó el texto refundido de la misma, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
f)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
a)  Que mediante resolución exenta Nº 3.103, de fecha, 12 de junio de 2012, se fijó texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008, norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas;
b)  Que mediante resolución exenta Nº 4.302 del 23.08.2012, se modificó la resolución exenta Nº 3.103, de 2012, que fijó texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008, excluyendo de informar respecto de las antenas de los concesionarios de servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción, incorporado además de una disposición transitoria, con el objeto de introducir una prórroga para la remisión de la información para el caso de las antenas empleadas en los servicios de radiodifusión sonora y televisiva en zonas urbanas y rurales, respecto de las exigencias establecidas en relación a la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia;
c)  Que mediante resolución exenta Nº 2.242, de 2014, esta Subsecretaría analizando la realidad actual de los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva en zonas rurales, determinó ampliar el plazo conferido para dar cumplimiento las exigencias establecidas en relación a la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia;
d)  Que a la luz de la realidad existente y la oferta de empresas certificadas a nivel nacional para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en relación a la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, para los concesionarios de radiodifusión sonora con antenas urbanas y rurales, se ha estimado necesario adecuar la norma técnica señalada precedentemente, y en uso de mis atribuciones legales,
     
    Resuelvo:
     
    Deróguese las resoluciones exentas Nº 4.302 del 23.08.2012 y Nº 2.242 del 25.06.2014, dictadas por esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, que modificaron la resolución exenta Nº 3.103, de 2012, que fijó texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008.
    Modifíquese la resolución exenta Nº 3.103, de fecha 12 de junio de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008, norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, en el siguiente sentido:

    Artículo único: Agréguese en el artículo 5º, el siguiente inciso final:

    1.- "El presente artículo no será aplicable a las antenas de las concesionarias de servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción".
    2.- Incorpórese una disposición transitoria en el siguiente sentido:

    "El primer informe de medición, a que se refiere el artículo 5º de la presente norma, deberá remitirse a la Subsecretaría por las concesionarias de Radiodifusión Sonora incluyendo todas las antenas ubicadas en localidades urbanas y rurales y para las antenas de las concesionarias de Radiodifusión Televisiva ubicadas en localidades rurales, en el mes de julio de 2015".


     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Huichalaf Roa, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Cáceres Obreque, Jefe División Fiscalización.