Deróguese las resoluciones exentas Nº 4.302 del 23.08.2012 y Nº 2.242 del 25.06.2014, dictadas por esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, que modificaron la resolución exenta Nº 3.103, de 2012, que fijó texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008.
Modifíquese la resolución exenta Nº 3.103, de fecha 12 de junio de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija texto refundido de la resolución exenta Nº 403, de 2008, norma técnica sobre requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos que indica, de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas, en el siguiente sentido:
Artículo único: Agréguese en el artículo 5º, el siguiente inciso final:
1.- "El presente artículo no será aplicable a las antenas de las concesionarias de servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción".
2.- Incorpórese una disposición transitoria en el siguiente sentido:
"El primer informe de medición, a que se refiere el artículo 5º de la presente norma, deberá remitirse a la Subsecretaría por las concesionarias de Radiodifusión Sonora incluyendo todas las antenas ubicadas en localidades urbanas y rurales y para las antenas de las concesionarias de Radiodifusión Televisiva ubicadas en localidades rurales, en el mes de julio de 2015".