CIRCULAR
BANCOS      N° 2.838
FINANCIERAS N° 1.142
Santiago, 23 de enero de 1996.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-10.

AVALES Y FIANZAS. MODIFICA INSTRUCCIONES.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 475-01-960111, eliminó la facultad que tenían los bancos para avalar, sin autorización previa del Instituto Emisor, operaciones de importación a más de un año.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, esta Superintendencia resolvió introducir las siguientes modificaciones al Capítulo 8-10 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se suprime la letra a) del numeral 6.1, pasando las letras b), c), d) y e) a ser a), b), c) y d), respectivamente.

B) Se suprime la letra a) del numeral 7.2.

C) Se suprime el rótulo de la letra b) del numeral 7.2, a la vez que se remplaza el encabezado de ese literal por el siguiente:

"Los avales o fianzas que se otorguen para caucionar cualesquiera de las obligaciones señaladas en el numeral 6.1 precedente, se registrarán por sus respectivos valores en moneda extranjera en las cuentas:".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Capítulo 8-10 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 8-10
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d) Responder de los pagos que se deriven de las obligaciones generadas por los contratos a futuro celebrados con corredores de Bolsas Oficiales Extranjeras, por las personas autorizadas para ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Estas cauciones también pueden otorgarse mediante cartas de crédito Stand by, las que deben sujetarse a las normas contenidas en este capítulo.

Asimismo, las instituciones bancarias podrán avalar letras de cambio extendidas en moneda extranjera, pagaderas en moneda chilena, que los importadores acepten en favor de los Servicios de Aduana para garantizar el pago diferido de derechos aduaneros.

6. Cobertura de las operaciones avaladas o afianzadas.

a) Con recursos del deudor principal.

Cuando el deudor pague, dentro del plazo correspondiente, las obligaciones en moneda extranjera avaladas o afianzadas que cuenten con acceso autorizado al mercado de divisas, la respectiva empresa bancaria procederá a efectuar la venta de las divisas necesarias e informará al Banco Central de Chile mediante las planillas respectivas, acompañadas de los documentos que se requieran en cada caso.

b) Con recursos del Banco avalista o fiador.

Si el deudor principal no ha cumplido el pago total o parcial de una obligación en moneda extranjera avalada o afianzada, y siempre que ella cuente con acceso autorizado al mercado de divisas, el banco avalista o fiador efectuará la cobertura por el monto que corresponda, con cargo a sus propios recursos en moneda chilena.

En este caso, la entidad bancaria deberá indicar este hecho en la correspondiente planilla de egreso que enviará al Banco Central de Chile acompañada de la documentación que corresponda.

Capítulo 8-10
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Aquéllos que caucionen créditos del exterior recibidos por empresas del país, destinados a facilitar sus exportaciones, se contabilizarán en una subcuenta que se denominará "Créditos del exterior para exportaciones".

Los avales o fianzas otorgados en calidad de contra garantía de documentos emitidos en el exterior para garantizar calidad de las exportaciones chilenas o seriedad en el cumplimiento de propuestas abiertas en el extranjero a que concurran exportadores chilenos, se llevarán en una subcuenta con el nombre de "Contra-garantía o avales sobre documentos de garantía emitidos en el exterior".

Los compromisos por avales otorgados para responder de los pagos que se deriven de las obligaciones generadas por contratos a futuro celebrados con corredores de Bolsas Oficiales Extranjeras, serán contabilizados por los bancos según las normas contenidas en las instrucciones impartidas por este Organismo para el tratamiento de esas operaciones.

7.3.- Avales sobre documentos extendidos en moneda extranjera y pagaderos en moneda chilena.

Para la contabilización de los avales otorgados sobre letras de cambio extendidas en moneda extranjera, pero pagaderas en moneda chilena, que los importadores acepten a favor de los Servicios de Aduana por el pago diferido de derechos aduaneros, los bancos deben emplear las siguientes cuentas:

Debe: "Créditos contingentes por avales o fianzas en moneda extranjera pagaderos en moneda chilena", de la partida 1610 ó 1660, según corresponda.

Haber: "Obligaciones contingentes por avales y fianzas en moneda extranjera pagaderos en moneda chilena", de la partida 3610 ó 3660, según proceda.

7.4.- Avales y fianzas pagados por la entidad avalista con sus propios recursos.

Cuando una institución financiera deba pagar con sus propios recursos una operación avalada o afianzada, cargará el importe desembolsado en la cuenta "Varios deudores", de la partida 1140 del formulario MB1. Si dicho importe no es recuperado dentro de los 90 días calendario siguientes, la entidad de que se trate lo traspasará a "Colocaciones vencidas", de la partida 1405 del formulario MB1.

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No obstante lo anterior, cuando un banco avalista efectúe la cobertura del importe desembolsado en moneda extranjera, debitará en la cuenta "Varios deudores" el monto en moneda chilena necesario para adquirir la respectiva moneda extranjera.

7.5.- Custodia de Certificados de Inscripción.

Los certificados, en los casos que corresponda, deberán ser contabilizados en la misma moneda en que estén expresados, en la cuenta de orden "Valores en custodia", de la partida 9260.

8.- Limites legales.

8.1.- Limites globales de avales y fianzas.

El monto global de las obligaciones pagaderas en moneda nacional que cada institución financiera podrá mantener en carácter de avalista y fiador, no debe exceder en ningún momento, sumadas a las obligaciones de la misma naturaleza pagaderas en moneda extranjera, de dos veces su capital pagado y reservas.

Para las operaciones pagaderas en moneda extranjera, dicho monto global no debe exceder de una vez su capital pagado y reservas, según lo dispuesto en el Capitulo III.1.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

8.2.- Limite individual.

Los avales y fianzas, tanto en moneda chilena como en moneda extranjera, que otorguen las instituciones financieras, se computarán dentro de los márgenes individuales de endeudamiento del avalado o afianzado, establecidos en el artículo 84 de la Ley General de Bancos.

En el caso que dos o más instituciones avalen en forma solidaria una o más obligaciones a cargo de una misma persona, cada una de ellas deberá imputar el monto total del aval a los márgenes del respectivo deudor, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. Solamente en el caso en que una obligación sea avalada con responsabilidad compartida por dos o más entidades financieras en proporción a montos perfectamente limitados, cada una de esas empresas podrá imputar al respectivo deudor la parte correspondiente a la responsabilidad comprometida por ella.