El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 475-01-960111, eliminó la facultad que tenían los bancos para avalar, sin autorización previa del Instituto Emisor, operaciones de importación a más de un año.
A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, esta Superintendencia resolvió introducir las siguientes modificaciones al Capítulo 8-10 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se suprime la letra a) del numeral 6.1, pasando las letras b), c), d) y e) a ser a), b), c) y d), respectivamente.
B) Se suprime la letra a) del numeral 7.2.
C) Se suprime el rótulo de la letra b) del numeral 7.2, a la vez que se remplaza el encabezado de ese literal por el siguiente:
"Los avales o fianzas que se otorguen para caucionar cualesquiera de las obligaciones señaladas en el numeral 6.1 precedente, se registrarán por sus respectivos valores en moneda extranjera en las cuentas:".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Capítulo 8-10 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.