En el Diario Oficial de 28 de agosto de 1995 se publicó la Ley N° 19.401 que introdujo modificaciones a la Ley N° 19.281 sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. Dicha ley ha sido reglamentada por el Decreto Supremo N° 120 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 15 de diciembre de 1995, y por el Decreto Supremo N° 1.334 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 25 de enero de 1996.

Las referidas disposiciones contemplan la participación de los bancos y sociedades financieras como instituciones autorizadas para abrir y mantener "Cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa", como asimismo para constituir, como filiales, Sociedades Administradoras de Fondos para la Vivienda (AFV) y sociedades inmobiliarias propietarias de las viviendas entregadas en arriendo.

Al respecto esta Superintendencia ha resuelto incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 2-8 "CUENTAS DE AHORRO PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA" que se adjunta a la presente Circular.

Por otra parte, a fin de agregar al Capítulo 11-2 una mención a las nuevas filiales que pueden constituir los bancos de acuerdo con la Ley N° 19.281 y señalar las operaciones que pueden realizar las filiales de leasing creadas al amparo del número 11 bis del artículo 83 de la Ley General de Bancos, se modifica ese capítulo en lo que sigue:

A) En el N° 1, se remplaza la letra d) por la que se indica a continuación, a la vez que se sustituye por un punto final el punto y coma en que concluyen las letras a), c) y e), como asimismo se suprime de esta última, tanto la coma como la conjunción "y" que la antecede:

"d) Compañías de leasing, las cuales deben encuadrarse dentro de las condiciones establecidas por esta Superintendencia. Bajo esas condiciones, estas empresas podrán efectuar operaciones de leasing tanto de bienes muebles como inmuebles, incluidos arrendamientos de viviendas con compromiso de compraventa efectuados al amparo de la Ley N° 19.281.".

B) Se agregan como últimos párrafos del N° 1, los siguientes:

"Además de las empresas cuyos giros se indican en este número, las instituciones financieras pueden constituir filiales con giro exclusivo para operar como sociedades inmobiliarias en los términos señalados en la Ley N° 19.281 y que se denominarán "sociedades de leasing inmobiliario". Estas empresas quedan sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia y, a diferencia de las empresas señaladas en la letra d) de este número, podrán construir o adquirir viviendas para futuros arrendamientos.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 19.281 antes mencionada, las instituciones financieras pueden constituir filiales administradoras de fondos de vivienda (AFV), quedando ellas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.".

C) En el primer párrafo del N° 2 se agrega, a continuación de la palabra "Bancos", la expresión "o en la Ley N° 19.281".

D) Se agrega al tercer párrafo del N° 2 la siguiente oración: "En todo caso, las sociedades que desarrollen los giros a que se refiere la Ley N° 19.281 deben estar constituidas como sociedades anónimas.".

En consecuencia, además de agregarse a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 2-8 adjunto, se remplazan las siguientes hojas por las que se acompañan: hoja N° 1 del Indice de Capítulos; hoja N° 8 del Indice de Materias; y, hojas N°s. 1 y 2 del Capítulo 11-2.