Ante consultas que se han formulado a este Organismo respecto de la posibilidad de que un banco emita boletas de garantía actuando a nombre propio como mandatario de un banco extranjero, se ha resuelto incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas las instrucciones al amparo de las cuales las entidades bancadas establecidas en Chile, pueden emitir dichas boletas. Dichas instrucciones mantienen el criterio que dio a conocer esta Superintendencia en la Consulta N° 332, de 1968, en orden a señalar los requisitos que deben cumplirse para excluir tales boletas de garantía de los márgenes legales y reglamentarios.

Para el efecto, se agrega al Capítulo 8-11 de dicha Recopilación el siguiente numeral:

"15.- Boletas de Garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior.

En lo que concierne a las regulaciones que rigen a los bancos situados en Chile, no hay impedimentos para que éstos emitan Boletas de Garantía en calidad de mandatarios de bancos del exterior.

Para realizar tales gestiones sin que el banco chileno resulte obligado y le afecten, por consiguiente, las limitaciones y normas que rigen el otorgamiento de boletas de garantía, es imprescindible:

a) que exista un mandato que habilite al banco situado en Chile para proceder en representación del banco extranjero y la documentación que compruebe la autorización para extender la boleta por cuenta de este último, conforme a ese mandato.

b) que el banco mandatario cuente con un instrumento que le garantice la obtención del reembolso oportuno de los pagos que hubiere desembolsado como consecuencia de haberse hecho efectiva la boleta.

c) que se deje constancia, en la boleta de garantía emitida, de que el banco local actúa en representación del banco del exterior, o sea, como simple mandatario de él, y de que la boleta será pagada por el banco mandatario en la moneda indicada en el documento.

d) que tales boletas no comprometan, por lo tanto, en forma alguna, la responsabilidad del banco local.

Sólo si se cumplen esos requisitos podrá entenderse que la emisión de la  boleta de garantía no representa obligación alguna, directa o indirecta del banco y, por lo tanto, su importe no se computará para los márgenes legales y reglamentarios, debiendo en todo caso registrarse en cuentas de orden para efectos de control.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 13 del Capítulo 8-11 antes mencionado, por las hojas N°s. 13 y 14 que se adjuntan a esta Circular.