4.- Modificaciones al Capítulo 1-1.

Se introducen las siguientes modificaciones en el N° 2:

A) En el tercer párrafo referido al artículo 32 se remplaza todo lo que sigue a la palabra "titular" por lo siguiente: ",es decir, cuando el suplente reemplaza o entra a ocupar una vacante. En ningún caso podría votar con motivo de la abstención de un titular que asiste a la reunión.".

B) En el primer párrafo relativo al artículo 44 se remplaza la frase "todo lo cual ha sido comentado en el Capítulo 12-5 de esta Recopilación, en la Circular N° 2.221-644 de 27 de noviembre de 1986 y en la Carta Circular N° 27-24 de 11 de marzo de 1987" por: "todo lo cual se encuentra tratado en los Capítulos 12-5 y 12-12 de esta Recopilación".

C) En el último párrafo que trata sobre el artículo 44 se intercala, entre la coma que sigue a las palabras "banco" y "etc.", lo siguiente: "a una agencia de valores perteneciente a un director o gerente en que éste tenga intereses, que realice operaciones de compra o venta de valores mobiliarios por intermedio o con el agente de valores,". Además, se suprime la última oración de dicho párrafo.

D) Se remplaza el segundo párrafo que se refiere a los artículos 86 a 93 por el que sigue:

"En todo caso, en virtud del artículo 63 de la Ley General de Bancos, no son aplicables las normas sobre consolidación de los balan ces de las filiales, sin perjuicio de la facultad que compete a esta Superintendencia para establecer las normas que estime pertinentes sobre esta materia.".

E) Se suprimen los Anexos N°s. 1, 2, 3 y 4.

Como consecuencia de todo lo anterior, se derogan las siguientes normas: Carta Circular N° 11.0-6 de 7 de marzo de 1977; Carta Circular N° 14.5-8 de 24 de marzo de 1977; Circular N° 2.117-550 de 9 de septiembre de 1985; Circular N° 2.182-607 del 20 de mayo de 1986; Carta Circular N° 32-24 de 3 de mayo de 1990; y, Carta Circular N° 48-42 del 23 de abril de 1991.

Además, debido a que se trata de documentos que incluyen materias que han perdido vigencia, o bien, porque se refieren a disposiciones contenidas en la Ley General de Bancos que actualmente no ameritan mayores abundamientos, se derogan los siguientes: Circular N° 414 de 4 de julio de 1950; Circular N° 587 de 10 de julio de 1960; Consulta N° 283 de 18 de julio de 1960; Consulta N° 285 de 14 de septiembre de 1960; Consulta N° 287 de 28 de febrero de 1961; Circular N° 783 de 30 de junio de 1966; Consulta N° 327 de 15 de febrero de 1968; Consulta N° 329 de 25 de marzo de 1968; Carta Circular N° 39-15 de 23 de junio de 1972; Circular N° 1.372 de 3 de junio de 1976; Circular N° 120 (Financieras) de 1° de febrero de 1979; Circular N° 169 (Financieras) de 15 de mayo de 1980; Carta Circular N° 27-24 de 11 de marzo de 1987; y, Carta Circular N° 29 de 7 de junio de 1988.

Sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas los Capítulos 1-4 y 18-11 que se acompañan, y remplazar las siguientes hojas por las que se adjuntan: hojas N°s. 1, 2, 3 y 8 del Indice de Capítulos; hojas N°s. 1, 2, 10 13, 15, 18 y 19 del Indice de Materias; hojas N°s. 6, 7, 8, 12 y 13 del Capítulo 1-1; y, hojas correspondientes al Capítulo 1-3. Además, deben eliminarse las hojas que corresponden al Capítulo 8-12 que se suprime, como asimismo las hojas de los Anexos del Capítulo 1-1.