CIRCULAR
BANCOS      N° 2.842
FINANCIERAS N°  -0-   
Santiago, 13 de marzo de 1996.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 15-1.

CARTAS DE CREDITO Y COBRANZAS CORRESPONDIENTES A IMPORTACIONES Y OPERACIONES CON ZONAS FRANCAS. MODIFICA INSTRUCCIONES.
En consideración a que el Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 430-04-950608, liberó a las personas que perciben comisiones por actividades de comercio exterior, de la obligación de retomar y liquidar las divisas correspondientes en el mercado cambiado formal, se remplaza el texto del N° 4 del Capítulo 15-1 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, los agentes, representantes o cualquiera persona natural o jurídica que actúe en el país por cuenta de firmas del exterior en la venta o colocación de mercaderías, no están obligados a retomar ni a liquidar el importe de las comisiones que perciban por esos negocios, entendidas por tales el beneficio pecuniario, que a cualquier título obtengan por esas operaciones, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en dicho Capítulo.

En caso que se liquiden los importes de que se trata, los bancos deben extender la liquidación en formularios numerados correlativamente y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo retener el impuesto que corresponda y exigir al comisionista la emisión de la respectiva factura o boleta, de conformidad con las instrucciones impartidas por dicho Servicio.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 5 y 6 del Capítulo 15-1, por las que se adjuntan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 15-1
Pág 5

En los casos en que los bancos reciban los documentos de embarque de parte de los propios importadores, deben darle a esas operaciones el mismo tratamiento que a una cobranza recibida del exterior

3.- Pago de las cartas de crédito y de las cobranzas del exterior.

Los importadores que adquieran mercaderías extranjeras, con excepción de aquellas destinadas a las Zonas Francas del país, cuya importación haya sido autorizada con acceso al mercado cambiario formal, se proveerán de las divisas necesarias para el pago de las cartas de crédito o de las cobranzas del exterior correspondientes a estas operaciones, mediante su adquisición en dicho mercado, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile No obstante lo anterior, cuando un importador sea a su vez, exportador, podrá utilizar la moneda extranjera proveniente de sus exportaciones para pagar el monto de las importaciones de que se trata, siempre que haya sido previamente autorizado para tal efecto mediante el correspondiente Informe de Importación Complementario, según lo establecido en el Capítulo IV del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Instituto Emisor.

Las personas que adquieran en el extranjero mercaderías destinadas a las Zonas Francas del país, deberán pagar el importe de las cartas de crédito o de las cobranzas del exterior correspondientes a dichas operaciones, con sus propios recursos en moneda extranjera debido a que no cuentan con acceso al mercado cambiario formal

Capítulo 15-1
Pág 6

4.- Comisiones de agentes.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, los agentes, representantes o cualquiera persona natural o jurídica que actúe en el país por cuenta de firmas del exterior en la venta o colocación de mercaderías, no están obligados a retornar ni a liquidar el importe de las comisiones que perciban por esos negocios, entendidas por tales el beneficio pecuniario, que a cualquier título obtengan por esas operaciones, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en dicho Capítulo.

En caso que se liquiden los importes de que se trata, los bancos deben extender la liquidación en formularios numerados correlativamente y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo retener el impuesto que corresponda y exigir al comisionista la emisión de la respectiva factura o boleta, de conformidad con las instrucciones impartidas por dicho Servicio.

5.- Instrucciones contables.

5.1.- Cartas de crédito por cuenta de clientes.

5.1.1 - Apertura.

a) Cartas de crédito financiadas por el banco emisor.

Debe: "Deudores por créditos negociables a la vista" subcuenta "Destino zonas francas", cuando amparen el embarque de mercadería destinada a las zonas francas, o "Destino resto del país", en los demás casos.