En consideración a que el Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 430-04-950608, liberó a las personas que perciben comisiones por actividades de comercio exterior, de la obligación de retomar y liquidar las divisas correspondientes en el mercado cambiado formal, se remplaza el texto del N° 4 del Capítulo 15-1 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Título III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, los agentes, representantes o cualquiera persona natural o jurídica que actúe en el país por cuenta de firmas del exterior en la venta o colocación de mercaderías, no están obligados a retomar ni a liquidar el importe de las comisiones que perciban por esos negocios, entendidas por tales el beneficio pecuniario, que a cualquier título obtengan por esas operaciones, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en dicho Capítulo.

En caso que se liquiden los importes de que se trata, los bancos deben extender la liquidación en formularios numerados correlativamente y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo retener el impuesto que corresponda y exigir al comisionista la emisión de la respectiva factura o boleta, de conformidad con las instrucciones impartidas por dicho Servicio.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 5 y 6 del Capítulo 15-1, por las que se adjuntan a esta Circular.