CIRCULAR
BANCOS      N° 2.844
FINANCIERAS N° 1.146
Santiago, 21 de marzo de 1996.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 17-5.

INCORPORA CAPITULO 17-5 "COLOCACION DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS EN CALIDAD DE AGENTES".
A fin de aclarar que los bancos y sociedades financieras están facultados para aceptar mandatos de las sociedades administradoras de fondos mutuos para actuar como agentes colocadores de cuotas de dichos fondos y considerando la necesidad de impartir algunas instrucciones generales sobre la materia, esta Superintendencia ha resuelto incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 17-5 "COLOCACION DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS EN CALIDAD DE AGENTES" que se acompaña a la presente Circular.

En consecuencia, además del Capítulo 17-5 adjunto que se agrega a la mencionada Recopilación, se acompañan para su remplazo la hoja N° 7 del Indice de Capítulos y las hojas N°s. 11 y 12 del Indice de Materias.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 17-5 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

COLOCACION DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS EN CALIDAD DE AGENTES.

De conformidad con las normas legales en actual vigencia, los bancos y las sociedades financieras, actuando en calidad de agentes colocadores, pueden aceptar mandatos de sociedades administradoras de fondos mutuos para la colocación de cuotas de los fondos que éstas administren.

Los referidos mandatos deberán conferirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del D.L. N° 1.328, de 1976, y en el artículo 34 del Reglamento de dicho cuerpo legal.

Las instituciones financieras que realicen las operaciones de colocación de cuotas de fondos mutuos, además de dar cumplimiento a las normas que les son aplicables en la realización de esa actividad, deberán proporcionar a la Superintendencia de Valores y Seguros la información que ella requiere en relación con esas operaciones y atenerse a las instrucciones que haya emitido.